Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer Artículo 4o Colombia
Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer
Artículo 4o. Definiciones
Las siguientes definiciones se aplican a esta ley:
a. Control integral del cancer. Conjunto de acciones destinadas a disminuir la incidencia, morbilidad, mortalidad y mejorar la calidad de vida de los pacientes con cancer; como sujetos de especial proteccion constitucional.
b. Cuidado paliativo. Atencion brindada para mejorar la calidad de vida de los pacientes que tienen una enfermedad cronica en estadio final o terminal y sus familias. La meta del cuidado paliativo es prevenir o tratar lo antes posible los sintomas de la enfermedad, los efectos secundarios del tratamiento de la enfermedad y los problemas psicologicos, sociales y espirituales relacionados con la enfermedad o su tratamiento.
c. Unidades funcionales. Son unidades clinicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas por el Ministerio de Salud y Proteccion Social o quien este delegue, conformada por un grupo multidisciplinario especializado para la atencion integral del cancer. Su funcion es evaluar la situacion de salud del paciente y definir el manejo integral requerido, garantizando la calidad, oportunidad, continuidad, y pertinencia desde la sospecha, del diagnostico y el tratamiento. Debe siempre hacer parte del grupo, coordinarlo y hacer presencia asistencial un medico con especialidad clinica y/o quirurgica con subespecialidad en oncologia.
d. Nuevas tecnologias en cancer. Se entiende por nuevas tecnologias, la intervencion que puede ser utilizada para promover la salud, prevenir, diagnosticar oportunamente. tratar enfermedades, rehabilitar o brindar cuidado a largo plazo. Esto incluye los procedimientos medicos y quirurgicos usados en la atencion medica, los productos farmaceuticos, dispositivos y sistemas organizacionales en los cuidados de la salud, de los pacientes con sospecha o diagnostico confirmado de cancer. Nuevas tecnologias deben considerar tambien incluir todas las tecnologias que se aplican en la atencion a las personas (sanas o enfermas), asi como las habilidades personales y el conocimiento necesario para su uso.
e. Sujetos de especial proteccion constitucional. Ademas de los sujetos de especial proteccion determinados per la Code Constitucional lo seran tambien aquellas personas con sospecha o diagnostico de cancer que, por sufrir una enfermedad catastrofica o ruinosa, se encuentran en estado de mayor vulnerabilidad, debilidad manifiesta y dependencia del sistema de salud, debido a que existe una afectacion flsica, psicologica y social, quienes merecen una accion positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva.
f. Sospecha de cancer: Corresponde a aquellos signos o slntomas, que despues de un analisis de antecedentes medicos sobre factores de riesgo y antecedentes familiares en el examen fisico realizado por el medico, estudios paraclinicos o demas herramientas diagnosticas de las que disponga la ciencia medica sugieren la posibilidad diagnostica de Cancer. Las herramientas diagnosticas mencionadas en el presente literal, son enunciativas, en todo caso debera atenderse el concepto medico.
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Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya el girador no tenía fondos. Ante esto el acreedor debe iniciar un proceso judicial para reclamar su dinero. Sólo si se descubre que al momento de entregar el cheque al acreedor, el deudor no tenía fondos, comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
Buenos días, para todos.
Tuve un contrato donde preste servicios laborales de manera continua durante dos (2) años para dos entidades distintas, sin interrupciones y bajo relación laboral directa en el año 2018 a 2019 y de 2019 a 2020. la relación laboral finalizó el día 30 de enero de 2020, fecha a partir de la cual el empleador no ha pagado la liquidación correspondiente a ninguno de los dos periodos laborales hasta el día de hoy 11 de diciembre de 2025 como puedo calcular a la luz del artículo 65 aquí mencionados cuando me adeuda mi empleador? Gracias
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