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Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer Artículo 4o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer
Artículo 4o. Definiciones

Las siguientes definiciones se aplican a esta ley:

a. Control integral del cancer. Conjunto de acciones destinadas a disminuir la incidencia, morbilidad, mortalidad y mejorar la calidad de vida de los pacientes con cancer; como sujetos de especial proteccion constitucional.

b. Cuidado paliativo. Atencion brindada para mejorar la calidad de vida de los pacientes que tienen una enfermedad cronica en estadio final o terminal y sus familias. La meta del cuidado paliativo es prevenir o tratar lo antes posible los sintomas de la enfermedad, los efectos secundarios del tratamiento de la enfermedad y los problemas psicologicos, sociales y espirituales relacionados con la enfermedad o su tratamiento.

c. Unidades funcionales. Son unidades clinicas ubicadas al interior de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas por el Ministerio de Salud y Proteccion Social o quien este delegue, conformada por un grupo multidisciplinario especializado para la atencion integral del cancer. Su funcion es evaluar la situacion de salud del paciente y definir el manejo integral requerido, garantizando la calidad, oportunidad, continuidad, y pertinencia desde la sospecha, del diagnostico y el tratamiento. Debe siempre hacer parte del grupo, coordinarlo y hacer presencia asistencial un medico con especialidad clinica y/o quirurgica con subespecialidad en oncologia.

d. Nuevas tecnologias en cancer. Se entiende por nuevas tecnologias, la intervencion que puede ser utilizada para promover la salud, prevenir, diagnosticar oportunamente. tratar enfermedades, rehabilitar o brindar cuidado a largo plazo. Esto incluye los procedimientos medicos y quirurgicos usados en la atencion medica, los productos farmaceuticos, dispositivos y sistemas organizacionales en los cuidados de la salud, de los pacientes con sospecha o diagnostico confirmado de cancer. Nuevas tecnologias deben considerar tambien incluir todas las tecnologias que se aplican en la atencion a las personas (sanas o enfermas), asi como las habilidades personales y el conocimiento necesario para su uso.

e. Sujetos de especial proteccion constitucional. Ademas de los sujetos de especial proteccion determinados per la Code Constitucional lo seran tambien aquellas personas con sospecha o diagnostico de cancer que, por sufrir una enfermedad catastrofica o ruinosa, se encuentran en estado de mayor vulnerabilidad, debilidad manifiesta y dependencia del sistema de salud, debido a que existe una afectacion flsica, psicologica y social, quienes merecen una accion positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva.

f. Sospecha de cancer: Corresponde a aquellos signos o slntomas, que despues de un analisis de antecedentes medicos sobre factores de riesgo y antecedentes familiares en el examen fisico realizado por el medico, estudios paraclinicos o demas herramientas diagnosticas de las que disponga la ciencia medica sugieren la posibilidad diagnostica de Cancer. Las herramientas diagnosticas mencionadas en el presente literal, son enunciativas, en todo caso debera atenderse el concepto medico.



Colombia Art. 4o Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer
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El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador aforado que fue despedido sin autorización.


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La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


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Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Hola, una consulta, si el hijo no es ciudadano colombiano, pero el padre si, sigue aplicando este artículo 251 sobre el cuidado de los padres?


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