Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer (Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer) Colombia
Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Campo de aplicación
- Artículo 4o. Definiciones
- Artículo 5o. Control integral del cáncer
- Artículo 6o. Acciones de promoción y prevención para el control del cáncer
- Artículo 7o. Prestación de servicios oncológicos
- Artículo 8o. Criterios de funcionamiento de las unidades funcionales
- Artículo 9o. Criterios de atención en lugares aislados del país
- Artículo 10. Cuidado paliativo
- Artículo 11. Rehabilitación integral
- Artículo 12. Red nacional de cáncer
- Artículo 13. Red de prestación de servicios oncológicos
- Artículo 14. Servicio de apoyo social
- Artículo 15. Sistemas de información
- Artículo 16. Observatorio epidemiológico del cáncer
- Artículo 17. Investigación en cáncer en colombia
- Artículo 18. Instrumentos para evaluación e implementación de tecnologías y medicamentos
- Artículo 19. Formación de recurso humano en oncología
- Artículo 20. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 21. Sanciones
- Artículo 22. Financiación
- Artículo 23. Día de lucha contra el cáncer
- Artículo 24. Vigencia
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Para saber si los hijos de los sobrinos fallecidos (sobrinos nietos) tienen derecho a heredar, es necesario saber si al momento del fallecimiento de quien se hace la sucesión (causante), estaba vivo al menos uno de sus hermanos/as.
El Cód Civil art 1043 dice: "Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos."
posibilidad 1: Si está vivo por lo menos un hermano/a, cuando muere el causante, pero otros hermano/as ya habían fallecido dejando hijos (sobrinos) y algunos de esos sobrinos también fallecieron dejando hijos (sobrinos nietos), los sobrinos nietos sí tendrían derecho a heredar. Es lo que se llama representación de la representación, pues en el tercer orden hereditario la representación es ilimitada.
posibilidad 2: Si no queda vivo ningún hermano/a del causante, cuando este fallece el tercer orden hereditario se declara vacante. Al no existir descendientes, ascendientes, cónyuge, ni hermanos vivos, la sucesión pasa directamente al cuarto orden hereditario, es decir a los sobrinos. Como en este caso los sobrinos heredan directamente y no en representación de sus padres fallecidos, es decir, no les llega la herencia por representación hereditaria y por tanto, por no representar, tampoco pueden ser representados por sus hijos (sobrinos nietos) si fallecen.
En la sucesion los herederos son varios sobrinos, pero algunos de ellos también murieron y ellos tuvieron hijos, los sobrinos nietos herederían lo de los sobrinos muertos?
Si en un contrato a término fijo no se entrega el preaviso de 30 días exigido por el artículo 46 del CST, se prorroga por otro término igual. Para el caso en consulta, aunque se llevaba casi 5 meses trabajando, el contrato debía llegar hasta los 6 meses. Al terminarlo un mes antes, se configuraría un despido sin justa causa. En consecuencia, la empresa debería pagar (1) la liquidación completa y (2) una indemnización equivalente al salario del tiempo que faltaba para terminar la prórroga (aproximadamente un mes), según el artículo 64 del CST. Si además no paga oportunamente la liquidación, podría generarse la sanción moratoria del artículo 65 del CST. Si la empresa no reconoce estos valores, se debe reclamar formalmente, de ser necesario ante juzgado laboral, pues el Ministerio del Trabajo no puede declarar ni ordenar el pago de derechos laborales individuales.
Una vez logrado el levantamiento de la afectación a vivienda familiar y estando ya en la etapa de remate judicial, el juez en el auto aprobatorio de dicho remate debe eliminar los gravámenes que recaen sobre el inmueble, como la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia.
La solicitud de levantar una afectación a vivienda familiar, como la del tercero perjudicado, recae en la jurisdicción de familia. Este artículo en consonancia con el artículo 10 de la Ley 258 de 1996, deja claro que este trámite deberá adelantarse de manera específica ante 'el juez de familia del lugar de ubicación del inmueble, mediante proceso verbal sumario.
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