Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer (Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer) Colombia
Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Campo de aplicación
- Artículo 4o. Definiciones
- Artículo 5o. Control integral del cáncer
- Artículo 6o. Acciones de promoción y prevención para el control del cáncer
- Artículo 7o. Prestación de servicios oncológicos
- Artículo 8o. Criterios de funcionamiento de las unidades funcionales
- Artículo 9o. Criterios de atención en lugares aislados del país
- Artículo 10. Cuidado paliativo
- Artículo 11. Rehabilitación integral
- Artículo 12. Red nacional de cáncer
- Artículo 13. Red de prestación de servicios oncológicos
- Artículo 14. Servicio de apoyo social
- Artículo 15. Sistemas de información
- Artículo 16. Observatorio epidemiológico del cáncer
- Artículo 17. Investigación en cáncer en colombia
- Artículo 18. Instrumentos para evaluación e implementación de tecnologías y medicamentos
- Artículo 19. Formación de recurso humano en oncología
- Artículo 20. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 21. Sanciones
- Artículo 22. Financiación
- Artículo 23. Día de lucha contra el cáncer
- Artículo 24. Vigencia
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Tomada la medida sanitaria de seguridad, se debe imponer sellos de clausura temporal en el establecimiento objeto de la medida?
Recordemos que para tener derecho a la pensión de sobreviviente, se debe demostrar una convivencia mínima de cinco años en cualquier tiempo durante la vigencia del matrimonio. No es necesario que la convivencia haya ocurrido en los últimos cinco años antes de la muerte, pues esto constituiría un requisito adicional no previsto en la ley. Esta forma de interpretar este artículo, protege a quien contribuyó a la construcción del derecho pensional de quien falleció. Entonces, cinco años de convivencia en cualquier época es suficiente para acceder a la pensión, sin que la separación de cuerpos al final de la vida o la liquidación de la sociedad conyugal acaben este derecho, siempre que el matrimonio se mantenga vigente al momento de la muerte.
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Para poder reclamar la sanción indicada en este artículo 1824 del Código Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.
Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.
Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.
La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.
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Existe una circunstancia especial en la que el porcentaje de distribución obligatoria de utilidades indicada en este art 155 del Código de Comercio, aumenta: Si la situación financiera de la sociedad es de gran solidez, la ley exige un reparto mayor, en los términos del artículo 454 del Código de Comercio. Así, en estos casos, ni siquiera con la mayoría del 78% se podría aprobar una distribución inferior al 70% de las utilidades líquidas.
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