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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes
Artículo 38. Presidentes y secretarios provisionales

La primera sesión del período legislativo del Senado y la Cámara de Representantes será presidida por el respectivo Congresista que en la última legislatura hubiere cumplido tal función; en su defecto, el Vicepresidente de la misma corporación, y en último término quien ocupe el primer lugar en el orden alfabético de los apellidos.

Como Secretarios actuarán los Subsecretarios de las respectivas corporaciones. A falta de éstos, el Presidente de cada una de las Cámaras designará un Senador o un Representante (ad hoc), según el caso.

Los Presidentes y Secretarios provisionales cumplirán su función hasta tanto se efectúen las elecciones correspondientes y se proceda a su posesión en los términos de ley.



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