Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal (Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo a) Colombia
Se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal
- Artículo 1o. Objeto y alcance
- Artículo 2o. Definición de la función de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 3o. Organismos que llevan a cabo la función de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 4o. Límites y fines de la función de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 5o. Principios de las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 6o. Prohibición de la vinculación de menores de edad en actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 7o. Requerimientos de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 8o. Plan nacional de inteligencia
- Artículo 9o. Requerimientos adicionales
- Artículo 10. Coordinación y cooperación
- Artículo 11. Cooperación internacional
- Artículo 12. Junta de inteligencia conjunta (jic)
- Artículo 13. Funciones de la junta de inteligencia conjunta
- Artículo 14. Autorización
- Artículo 15. Autorización de las operaciones de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 16. Adecuación de manuales de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 17. Monitoreo del espectro electromagnético e interceptaciones de comunicaciones privadas
- Artículo 18. Supervisión y control
- Artículo 19. Control político
- Artículo 20. Objeto de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 21. Composición e integración de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 22. Funciones y facultades de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 23. Estudios de credibilidad y confiabilidad de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 24. Deber de reserva de la comisión
- Artículo 25. Funcionamiento
- Artículo 26. Planta de personal de la comisión legal de seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 27. Debates en materia de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 28. Centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 29. Objetivos de los centros de protección de datos de inteligencia y contrainteligencia (cpd)
- Artículo 30. Comisión asesora para la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 31. Comités de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia
- Artículo 32. Supervisión y control
- Artículo 33. Reserva
- Artículo 34. Inoponibilidad de la reserva
- Artículo 35. Valor probatorio de los informes de inteligencia
- Artículo 36. Receptores de productos de inteligencia y contrainteligencia
- Artículo 37. Niveles de clasificación
- Artículo 38. Compromiso de reserva
- Artículo 39. Excepción a los deberes de denuncia y declaración
- Artículo 40. Protección de la identidad
- Artículo 41. Protección de los servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia y su núcleo familiar
- Artículo 42. Colaboración de las entidades públicas y privadas
- Artículo 43. Colaboración con autoridades de policía judicial
- Artículo 44. Colaboración con operadores de servicios de telecomunicaciones
- Artículo 45. Derogatorias
- Artículo 46. Vigencia
Otras regulaciones
Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Se crea el Registro Nacional Público Oficial de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados Se declara Patrimonio Cultural, Artístico y Folclórico de la Nación, el Festival de Danza Colombia Baila Se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la MagdalenaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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