Se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones (Se expiden normas sobre carrera administrativa) Colombia
Se expiden normas sobre carrera administrativa
- Artículo 1o. Definicion
- Artículo 2o. Principios rectores
- Artículo 3o. Campo de aplicacion
- Artículo 4o. Sistemas especificos de carrera
- Artículo 5o. De la clasificacion de los empleos
- Artículo 6o. Cambio de naturaleza de los empleos
- Artículo 7o. Provision de los empleos de carrera
- Artículo 8o. Procedencia del encargo y de los nombramientos provisionales
- Artículo 9o. Provision de los empleos por vacancia temporal
- Artículo 10. Duracion del encargo y de los nombramientos provisionales
- Artículo 11. Empleados de carrera en empleos de libre nombramiento y remocion
- Artículo 12. Responsabilidad de los nominadores
- Artículo 13. Objetivo
- Artículo 14. Entidades competentes para realizar los procesos de seleccion
- Artículo 15. Concursos
- Artículo 16. El empleado que haya desempeñado un cargo de carrera en calidad de...
- Artículo 17. Etapas
- Artículo 18. Convocatoria
- Artículo 19. Divulgacion
- Artículo 20. Reclutamiento
- Artículo 21. Pruebas
- Artículo 22. Lista de elegibles
- Artículo 23. Periodo de prueba e inscripcion en la carrera administrativa
- Artículo 24. Concursos generales abiertos y utilizacion de sus listas de elegibles
- Artículo 25. Reserva de las pruebas
- Artículo 26. Registro publico de carrera administrativa
- Artículo 27. Inscripcion y actualizacion
- Artículo 28. Notificacion
- Artículo 29. Certificacion
- Artículo 30. Evaluacion del desempeño y su calificacion
- Artículo 31. Objetivos de la evaluacion del desempeño
- Artículo 32. Obligacion de evaluar y calificar
- Artículo 33. Notificacion de la calificacion
- Artículo 34. Instrumentos
- Artículo 35. Estimulos
- Artículo 36. Objetivos de la capacitacion
- Artículo 37. Causales
- Artículo 38. Perdida de los derechos de carrera
- Artículo 39. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresion del cargo
- Artículo 40. Efectos de la incorporacion del empleado de carrera a las nuevas plantas de personal
- Artículo 41. Reforma de plantas de personal
- Artículo 42. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificacion no satisfactoria
- Artículo 43. Sistema nacional de carrera administrativa y de la funcion publica
- Artículo 44. Comision nacional del servicio civil
- Artículo 45. Funciones de la comision nacional del servicio civil
- Artículo 46. Calidades del delegado del presidente de la republica en la comision nacional del servicio civil
- Artículo 47. Periodo de los representantes de los empleados de carrera en la comision nacional del servicio civil
- Artículo 48. Comisiones departamentales del servicio civil y del distrito capital
- Artículo 49. Funciones de las comisiones del servicio civil departamentales y distrital de santafe de bogota
- Artículo 50. Periodo y calidades de los miembros de las comisiones departamentales y distrital del servicio civil
- Artículo 51. Apoyo a la comision nacional del servicio civil
- Artículo 52. Apoyo a las comisiones departamentales y del distrito capital
- Artículo 53. Facultad sancionatoria de la comision nacional del servicio civil
- Artículo 54. Agotamiento de la via gubernativa
- Artículo 55. Objeto del departamento administrativo de la funcion publica
- Artículo 56. Funciones del departamento administrativo de la funcion publica
- Artículo 57. Principios y reglas generales de organizacion del departamento administrativo de la funcion publica
- Artículo 58. Escuela superior de administracion publica
- Artículo 59. Unidades de personal en los organismos o entidades publicas o de las dependencias que hagan sus veces
- Artículo 60. Comisiones de personal
- Artículo 61. Funciones de la comision de personal
- Artículo 62. Proteccion a la maternidad
- Artículo 63. Proteccion de los limitados fisicos
- Artículo 64. Conservacion de los derechos de carrera
- Artículo 65. Sistema general de nomenclatura y clasificacion de empleos
- Artículo 66. Facultades extraordinarias
- Artículo 67. Suspension de las actuaciones administrativas
- Artículo 68. Procedimiento
- Artículo 69. Procesos especiales de seleccion
- Artículo 70. Carnet de eps
- Artículo 71. Proteccion a los desplazados por razones de violencia
- Artículo 72. Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se aplicarán, en...
- Artículo 73. Direccion y administracion de la carrera
- Artículo 74. Conformacion de la comision seccional de carrera
- Artículo 75. Calidades de los representantes de los empleados
- Artículo 76. Periodo
- Artículo 77. Funciones de las comisiones seccionales de carrera
- Artículo 78. Comisiones de personal
- Artículo 79. Registro publico de carrera
- Artículo 80. Validez de las inscripciones en carrera
- Artículo 81. El artículo 2o. de la Ley 190 de 1995, quedará así:...
- Artículo 82. El artículo 3o. de la Ley 190 de 1995, quedará así:...
- Artículo 83. Regimen de transicion
- Artículo 84. Normas de carrera en la fiscalia general de la nacion
- Artículo 85. Autorizacion
- Artículo 86. Validez de la inscripcion
- Artículo 87. Vigencia
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Codigo de Procedimiento Civil Artículo 609. Particion por los interesados Acuerdo Internacional del Café de 2007 Artículo 2. Definiciones Código Penitenciario y Carcelario Artículo 74. Solicitud de traslado Estatuto Migratorio Permanente Artículo 6o. Acuerdo Internacional del Café de 2007 Artículo 18. Comité de finanzas y administraciónRecomendados
Consejo Nacional de Paz Se autoriza la emisión de la estampilla prohospital departamental universitario del Quindío Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Por el cual se dictan normas para el saneamiento de predios ocupados por asentamientos humanos ilegales Artículo 14. La Nación rinde público homenaje al Tecnológico de Artes Débora Arango Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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