Se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones (Se expiden normas sobre carrera administrativa) Colombia
Se expiden normas sobre carrera administrativa
- Artículo 1o. Definicion
- Artículo 2o. Principios rectores
- Artículo 3o. Campo de aplicacion
- Artículo 4o. Sistemas especificos de carrera
- Artículo 5o. De la clasificacion de los empleos
- Artículo 6o. Cambio de naturaleza de los empleos
- Artículo 7o. Provision de los empleos de carrera
- Artículo 8o. Procedencia del encargo y de los nombramientos provisionales
- Artículo 9o. Provision de los empleos por vacancia temporal
- Artículo 10. Duracion del encargo y de los nombramientos provisionales
- Artículo 11. Empleados de carrera en empleos de libre nombramiento y remocion
- Artículo 12. Responsabilidad de los nominadores
- Artículo 13. Objetivo
- Artículo 14. Entidades competentes para realizar los procesos de seleccion
- Artículo 15. Concursos
- Artículo 16. El empleado que haya desempeñado un cargo de carrera en calidad de...
- Artículo 17. Etapas
- Artículo 18. Convocatoria
- Artículo 19. Divulgacion
- Artículo 20. Reclutamiento
- Artículo 21. Pruebas
- Artículo 22. Lista de elegibles
- Artículo 23. Periodo de prueba e inscripcion en la carrera administrativa
- Artículo 24. Concursos generales abiertos y utilizacion de sus listas de elegibles
- Artículo 25. Reserva de las pruebas
- Artículo 26. Registro publico de carrera administrativa
- Artículo 27. Inscripcion y actualizacion
- Artículo 28. Notificacion
- Artículo 29. Certificacion
- Artículo 30. Evaluacion del desempeño y su calificacion
- Artículo 31. Objetivos de la evaluacion del desempeño
- Artículo 32. Obligacion de evaluar y calificar
- Artículo 33. Notificacion de la calificacion
- Artículo 34. Instrumentos
- Artículo 35. Estimulos
- Artículo 36. Objetivos de la capacitacion
- Artículo 37. Causales
- Artículo 38. Perdida de los derechos de carrera
- Artículo 39. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresion del cargo
- Artículo 40. Efectos de la incorporacion del empleado de carrera a las nuevas plantas de personal
- Artículo 41. Reforma de plantas de personal
- Artículo 42. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificacion no satisfactoria
- Artículo 43. Sistema nacional de carrera administrativa y de la funcion publica
- Artículo 44. Comision nacional del servicio civil
- Artículo 45. Funciones de la comision nacional del servicio civil
- Artículo 46. Calidades del delegado del presidente de la republica en la comision nacional del servicio civil
- Artículo 47. Periodo de los representantes de los empleados de carrera en la comision nacional del servicio civil
- Artículo 48. Comisiones departamentales del servicio civil y del distrito capital
- Artículo 49. Funciones de las comisiones del servicio civil departamentales y distrital de santafe de bogota
- Artículo 50. Periodo y calidades de los miembros de las comisiones departamentales y distrital del servicio civil
- Artículo 51. Apoyo a la comision nacional del servicio civil
- Artículo 52. Apoyo a las comisiones departamentales y del distrito capital
- Artículo 53. Facultad sancionatoria de la comision nacional del servicio civil
- Artículo 54. Agotamiento de la via gubernativa
- Artículo 55. Objeto del departamento administrativo de la funcion publica
- Artículo 56. Funciones del departamento administrativo de la funcion publica
- Artículo 57. Principios y reglas generales de organizacion del departamento administrativo de la funcion publica
- Artículo 58. Escuela superior de administracion publica
- Artículo 59. Unidades de personal en los organismos o entidades publicas o de las dependencias que hagan sus veces
- Artículo 60. Comisiones de personal
- Artículo 61. Funciones de la comision de personal
- Artículo 62. Proteccion a la maternidad
- Artículo 63. Proteccion de los limitados fisicos
- Artículo 64. Conservacion de los derechos de carrera
- Artículo 65. Sistema general de nomenclatura y clasificacion de empleos
- Artículo 66. Facultades extraordinarias
- Artículo 67. Suspension de las actuaciones administrativas
- Artículo 68. Procedimiento
- Artículo 69. Procesos especiales de seleccion
- Artículo 70. Carnet de eps
- Artículo 71. Proteccion a los desplazados por razones de violencia
- Artículo 72. Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se aplicarán, en...
- Artículo 73. Direccion y administracion de la carrera
- Artículo 74. Conformacion de la comision seccional de carrera
- Artículo 75. Calidades de los representantes de los empleados
- Artículo 76. Periodo
- Artículo 77. Funciones de las comisiones seccionales de carrera
- Artículo 78. Comisiones de personal
- Artículo 79. Registro publico de carrera
- Artículo 80. Validez de las inscripciones en carrera
- Artículo 81. El artículo 2o. de la Ley 190 de 1995, quedará así:...
- Artículo 82. El artículo 3o. de la Ley 190 de 1995, quedará así:...
- Artículo 83. Regimen de transicion
- Artículo 84. Normas de carrera en la fiscalia general de la nacion
- Artículo 85. Autorizacion
- Artículo 86. Validez de la inscripcion
- Artículo 87. Vigencia
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Este delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes del artículo 434A del Código Penal, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.
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Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.
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En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
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