Se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones (Se expiden normas sobre carrera administrativa) Colombia
Se expiden normas sobre carrera administrativa
- Artículo 1o. Definicion
- Artículo 2o. Principios rectores
- Artículo 3o. Campo de aplicacion
- Artículo 4o. Sistemas especificos de carrera
- Artículo 5o. De la clasificacion de los empleos
- Artículo 6o. Cambio de naturaleza de los empleos
- Artículo 7o. Provision de los empleos de carrera
- Artículo 8o. Procedencia del encargo y de los nombramientos provisionales
- Artículo 9o. Provision de los empleos por vacancia temporal
- Artículo 10. Duracion del encargo y de los nombramientos provisionales
- Artículo 11. Empleados de carrera en empleos de libre nombramiento y remocion
- Artículo 12. Responsabilidad de los nominadores
- Artículo 13. Objetivo
- Artículo 14. Entidades competentes para realizar los procesos de seleccion
- Artículo 15. Concursos
- Artículo 16. El empleado que haya desempeñado un cargo de carrera en calidad de...
- Artículo 17. Etapas
- Artículo 18. Convocatoria
- Artículo 19. Divulgacion
- Artículo 20. Reclutamiento
- Artículo 21. Pruebas
- Artículo 22. Lista de elegibles
- Artículo 23. Periodo de prueba e inscripcion en la carrera administrativa
- Artículo 24. Concursos generales abiertos y utilizacion de sus listas de elegibles
- Artículo 25. Reserva de las pruebas
- Artículo 26. Registro publico de carrera administrativa
- Artículo 27. Inscripcion y actualizacion
- Artículo 28. Notificacion
- Artículo 29. Certificacion
- Artículo 30. Evaluacion del desempeño y su calificacion
- Artículo 31. Objetivos de la evaluacion del desempeño
- Artículo 32. Obligacion de evaluar y calificar
- Artículo 33. Notificacion de la calificacion
- Artículo 34. Instrumentos
- Artículo 35. Estimulos
- Artículo 36. Objetivos de la capacitacion
- Artículo 37. Causales
- Artículo 38. Perdida de los derechos de carrera
- Artículo 39. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresion del cargo
- Artículo 40. Efectos de la incorporacion del empleado de carrera a las nuevas plantas de personal
- Artículo 41. Reforma de plantas de personal
- Artículo 42. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificacion no satisfactoria
- Artículo 43. Sistema nacional de carrera administrativa y de la funcion publica
- Artículo 44. Comision nacional del servicio civil
- Artículo 45. Funciones de la comision nacional del servicio civil
- Artículo 46. Calidades del delegado del presidente de la republica en la comision nacional del servicio civil
- Artículo 47. Periodo de los representantes de los empleados de carrera en la comision nacional del servicio civil
- Artículo 48. Comisiones departamentales del servicio civil y del distrito capital
- Artículo 49. Funciones de las comisiones del servicio civil departamentales y distrital de santafe de bogota
- Artículo 50. Periodo y calidades de los miembros de las comisiones departamentales y distrital del servicio civil
- Artículo 51. Apoyo a la comision nacional del servicio civil
- Artículo 52. Apoyo a las comisiones departamentales y del distrito capital
- Artículo 53. Facultad sancionatoria de la comision nacional del servicio civil
- Artículo 54. Agotamiento de la via gubernativa
- Artículo 55. Objeto del departamento administrativo de la funcion publica
- Artículo 56. Funciones del departamento administrativo de la funcion publica
- Artículo 57. Principios y reglas generales de organizacion del departamento administrativo de la funcion publica
- Artículo 58. Escuela superior de administracion publica
- Artículo 59. Unidades de personal en los organismos o entidades publicas o de las dependencias que hagan sus veces
- Artículo 60. Comisiones de personal
- Artículo 61. Funciones de la comision de personal
- Artículo 62. Proteccion a la maternidad
- Artículo 63. Proteccion de los limitados fisicos
- Artículo 64. Conservacion de los derechos de carrera
- Artículo 65. Sistema general de nomenclatura y clasificacion de empleos
- Artículo 66. Facultades extraordinarias
- Artículo 67. Suspension de las actuaciones administrativas
- Artículo 68. Procedimiento
- Artículo 69. Procesos especiales de seleccion
- Artículo 70. Carnet de eps
- Artículo 71. Proteccion a los desplazados por razones de violencia
- Artículo 72. Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se aplicarán, en...
- Artículo 73. Direccion y administracion de la carrera
- Artículo 74. Conformacion de la comision seccional de carrera
- Artículo 75. Calidades de los representantes de los empleados
- Artículo 76. Periodo
- Artículo 77. Funciones de las comisiones seccionales de carrera
- Artículo 78. Comisiones de personal
- Artículo 79. Registro publico de carrera
- Artículo 80. Validez de las inscripciones en carrera
- Artículo 81. El artículo 2o. de la Ley 190 de 1995, quedará así:...
- Artículo 82. El artículo 3o. de la Ley 190 de 1995, quedará así:...
- Artículo 83. Regimen de transicion
- Artículo 84. Normas de carrera en la fiscalia general de la nacion
- Artículo 85. Autorizacion
- Artículo 86. Validez de la inscripcion
- Artículo 87. Vigencia
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Buen Dia.
Trabaje en una compañía por 6 años, con contrato indefinido, resulta que la liquidación me llego en CERO donde ellos realizan un descuento por casi dos millones de pesos, con la causal, NO PRESTACION DE SERVICIOS y su justificación es que eso corresponde a la totalidad de la primera quincena del mes de diciembre del año en curso e indican que no tienen nada para pagarme.
Que puedo hacer en este caso, pues no tiene justificación legal para los descuentos que están realizando,
Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor puede iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero y la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de pagar con el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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