Se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones (Se expiden normas sobre carrera administrativa) Colombia
Se expiden normas sobre carrera administrativa
- Artículo 1o. Definicion
- Artículo 2o. Principios rectores
- Artículo 3o. Campo de aplicacion
- Artículo 4o. Sistemas especificos de carrera
- Artículo 5o. De la clasificacion de los empleos
- Artículo 6o. Cambio de naturaleza de los empleos
- Artículo 7o. Provision de los empleos de carrera
- Artículo 8o. Procedencia del encargo y de los nombramientos provisionales
- Artículo 9o. Provision de los empleos por vacancia temporal
- Artículo 10. Duracion del encargo y de los nombramientos provisionales
- Artículo 11. Empleados de carrera en empleos de libre nombramiento y remocion
- Artículo 12. Responsabilidad de los nominadores
- Artículo 13. Objetivo
- Artículo 14. Entidades competentes para realizar los procesos de seleccion
- Artículo 15. Concursos
- Artículo 16. El empleado que haya desempeñado un cargo de carrera en calidad de...
- Artículo 17. Etapas
- Artículo 18. Convocatoria
- Artículo 19. Divulgacion
- Artículo 20. Reclutamiento
- Artículo 21. Pruebas
- Artículo 22. Lista de elegibles
- Artículo 23. Periodo de prueba e inscripcion en la carrera administrativa
- Artículo 24. Concursos generales abiertos y utilizacion de sus listas de elegibles
- Artículo 25. Reserva de las pruebas
- Artículo 26. Registro publico de carrera administrativa
- Artículo 27. Inscripcion y actualizacion
- Artículo 28. Notificacion
- Artículo 29. Certificacion
- Artículo 30. Evaluacion del desempeño y su calificacion
- Artículo 31. Objetivos de la evaluacion del desempeño
- Artículo 32. Obligacion de evaluar y calificar
- Artículo 33. Notificacion de la calificacion
- Artículo 34. Instrumentos
- Artículo 35. Estimulos
- Artículo 36. Objetivos de la capacitacion
- Artículo 37. Causales
- Artículo 38. Perdida de los derechos de carrera
- Artículo 39. Derechos del empleado de carrera administrativa en caso de supresion del cargo
- Artículo 40. Efectos de la incorporacion del empleado de carrera a las nuevas plantas de personal
- Artículo 41. Reforma de plantas de personal
- Artículo 42. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calificacion no satisfactoria
- Artículo 43. Sistema nacional de carrera administrativa y de la funcion publica
- Artículo 44. Comision nacional del servicio civil
- Artículo 45. Funciones de la comision nacional del servicio civil
- Artículo 46. Calidades del delegado del presidente de la republica en la comision nacional del servicio civil
- Artículo 47. Periodo de los representantes de los empleados de carrera en la comision nacional del servicio civil
- Artículo 48. Comisiones departamentales del servicio civil y del distrito capital
- Artículo 49. Funciones de las comisiones del servicio civil departamentales y distrital de santafe de bogota
- Artículo 50. Periodo y calidades de los miembros de las comisiones departamentales y distrital del servicio civil
- Artículo 51. Apoyo a la comision nacional del servicio civil
- Artículo 52. Apoyo a las comisiones departamentales y del distrito capital
- Artículo 53. Facultad sancionatoria de la comision nacional del servicio civil
- Artículo 54. Agotamiento de la via gubernativa
- Artículo 55. Objeto del departamento administrativo de la funcion publica
- Artículo 56. Funciones del departamento administrativo de la funcion publica
- Artículo 57. Principios y reglas generales de organizacion del departamento administrativo de la funcion publica
- Artículo 58. Escuela superior de administracion publica
- Artículo 59. Unidades de personal en los organismos o entidades publicas o de las dependencias que hagan sus veces
- Artículo 60. Comisiones de personal
- Artículo 61. Funciones de la comision de personal
- Artículo 62. Proteccion a la maternidad
- Artículo 63. Proteccion de los limitados fisicos
- Artículo 64. Conservacion de los derechos de carrera
- Artículo 65. Sistema general de nomenclatura y clasificacion de empleos
- Artículo 66. Facultades extraordinarias
- Artículo 67. Suspension de las actuaciones administrativas
- Artículo 68. Procedimiento
- Artículo 69. Procesos especiales de seleccion
- Artículo 70. Carnet de eps
- Artículo 71. Proteccion a los desplazados por razones de violencia
- Artículo 72. Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley se aplicarán, en...
- Artículo 73. Direccion y administracion de la carrera
- Artículo 74. Conformacion de la comision seccional de carrera
- Artículo 75. Calidades de los representantes de los empleados
- Artículo 76. Periodo
- Artículo 77. Funciones de las comisiones seccionales de carrera
- Artículo 78. Comisiones de personal
- Artículo 79. Registro publico de carrera
- Artículo 80. Validez de las inscripciones en carrera
- Artículo 81. El artículo 2o. de la Ley 190 de 1995, quedará así:...
- Artículo 82. El artículo 3o. de la Ley 190 de 1995, quedará así:...
- Artículo 83. Regimen de transicion
- Artículo 84. Normas de carrera en la fiscalia general de la nacion
- Artículo 85. Autorizacion
- Artículo 86. Validez de la inscripcion
- Artículo 87. Vigencia
Otras regulaciones
Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente Día Nacional de la Afrocolombianidad Centros de Acondicionamiento y Preparación Física Se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política Acuerdo entre la República de Colombia y el Reino de España para la promoción y protección recíproca de inversionesMejores juristas





Este artículo 110 sobre salida de menores del país, señala que la autorización emitida por el defensor de familia tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de su ejecutoria, es decir, que este término no se refiere al tiempo del permiso, porque este tiempo se otorga según las circunstancias particulares de cada caso, es decir, la ley no indica que ese sea el término máximo de duración que el menor puede estar en el exterior, se refiere es a que el permiso debe ser usado dentro de los dos meses siguientes a cuando se otorga.
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Valga aclarar que si el permiso se hace a través de un documento privado ( es decir, redactado por los padres y al cual únicamente es necesario que se le autentiquen las firmas ante notario), dicho permiso solo servirá para un viaje, es decir es el documento tradicional para pasar vacaciones en el extranjero con los hijos. Pero si lo que se va a otorgar es el permiso para salidas permanentes, este es obligatorio hacerlo a través de escritura pública, pues de este permiso permanente siempre se le pedirá al padre o madre que viaje con los hijos, que aporte ante las autoridades migratorias, la vigencia de dicha escritura que expide la notaría, es decir, que se pruebe que el padre que otorgó la salida permanente, no la ha revocado ante la misma notaría en la que lo otorgó.
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El permiso de salida se puede ser otorgado por los padres indefinidamente mediante escritura pública, tal como lo contempla el artículo 9 del Decreto 2150 de 1995, requiriéndose para esto solamente la constancia de vigencia cada vez que el niño, niña o adolescente salga del territorio colombiano. Es decir, que es un permiso que el padre que lo otorga, puede decidir revocarlo en cualquier momento que lo considere.
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Además de lo dispuesto en este artículo 110 del Cod de Infancia y Adolescencia, no se necesita la autorización del padre o madre que se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -RADAM-, según lo dispuesto en el artículo sexto Num. 6 de la Ley 2097 de 2021 "por medio de la cual se crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) y se dictan otras disposiciones".
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Buenas tardes señores Abogados Colombia - Universidad Nacional.
Los bienes repudiados por el heredero que a crecentan la herencia de los que si aceptaron la herencia, podrán ser tenidos en cuenta como bienes obtenidos de la sociedad conyugal o patrimonial; o siguen siendo bienes de la herencia y no hacen parte de ninguna clase de sociedad?
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