Se honra la memoria del doctor Jorge Palacios Preciado Artículo 6o Colombia
Se honra la memoria del doctor Jorge Palacios Preciado
Artículo 6o.
Autorízase al Gobierno Nacional para la emisión de una estampilla que deberá estar en circulación en la celebración del segundo bicentenario del Grito de Independencia, el 20 de Julio de 2010, en homenaje al ilustre historiador, escritor y académico, doctor Jorge Palacios Preciado, con marca de agua sobre impresión de su fotografía la leyenda mencionada en el artículo 4o de la presente ley.
Colombia Art. 6o Se honra la memoria del doctor Jorge Palacios Preciado y se dictan otras disposiciones Ley 1470 de 2011
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria Artículo 46. Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves Artículo II. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 80. Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo Artículo 7o. Se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial Artículo 66. Tramitacion de nuevos concordatos y de liquidacionesRecomendados
Código de Comercio Artículo 382. Emisión de acciones privilegiadas en la sociedad anónima Se honra la memoria del doctor Jorge Palacios Preciado Artículo 4o. Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra Artículo 51. Procedimiento de investigación Se honra la memoria del doctor Jorge Palacios Preciado Artículo 3o. Se honra la memoria del doctor Jorge Palacios Preciado Artículo 8o.Publique la información de sí mismo
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