Se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música Artículo 10 Colombia
Se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música
Artículo 10. Funciones del Sistema de Información de la Música (SIMUS)
Dentro del Sistema de Información de la Música (Simus) se desarrollarán las siguientes actividades:
1. Participación de la gestión del conocimiento, el monitoreo, seguimiento y evaluación del sector de la música en Colombia.
2. Registro de agentes de los diferentes eslabones de la cadena de valor o del Sector de la Música en Colombia (SMC).
3. El registro de organizaciones que adelantan programas y proyectos de música en el país.
4. Seguimiento de la inversión en música tanto del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes como de los entes territoriales y del sector privado.
5. Elaboración y análisis de indicadores, variables, percepciones e índices de impacto sobre el Sector de la Música en Colombia (SMC), teniendo en cuenta la desagregación de datos por sexo.
6. Elaboración de diagnósticos sobre diferentes problemáticas y nuevas tendencias del Sector de la Música en Colombia (SMC) a través de convocatorias públicas de personas naturales y jurídicas expertas y dedicadas a este tipo de investigaciones.
7. Integración con el Observatorio de las Prácticas Musicales y Sonoras Comunitarias que se cree, para generar, recolectar y difundir información sobre este sector musical en Colombia.
8. Realización de evaluaciones de las acciones de la política pública musical nacional y local a través de convocatorias públicas de personas naturales y jurídicas especializadas en el sector musical en este tipo de investigaciones.
9. Todas aquellas investigaciones que aporten al crecimiento del Sector de la Música en Colombia (SMC).
10. Propiciar la creación del Registro Nacional de Instrumentos Musicales, entendiéndose por éste, aquel donde se constatan las características de un instrumento musical, ya sea comercial o autóctono, y los datos principales de su propietario, siempre será opcional y deberá tener mínimo: marca, serial, gema, color, características esenciales del instrumente (tales como la construcción y elaboración), apreciación comercial, nombre del propietario, número de identificación, teléfono y dirección de domicilio.
11. Ei registro de establecimientos de música en vivo, incluyendo Ios establecimientos comerciales con vocación de música en vivo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes realizará la coordinación general del Sistema
Parágrafo primero. Todos los registros ante el SIMUS serán gratuitos y voluntarios.
Parágrafo segundo. El Ministerio reglamentará este registro y los procedimientos necesarios para su acceso por parte de los usuarios que decidan registrarse o registrar sus instrumentos.
Esta reglamentación deberá incluir el despliegue de brigadas territoriales de búsqueda activa y registro en campo, priorizando las zonas de Programas da Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y territorios con alta presencia de Músicas Tradicionales, Vivas y Comunitarias (MTVC). Asimismo, se garantizará la interoperabilidad automática con otros sistemas de información estatal (SISBEN, Registro Único de Victimas) para simplificar la carga administrativa e identificar beneficiarios.
Colombia Art. 10 Se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones Ley de la música Ley 2615 de Julio 29 de 2026
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música Artículo 20. Gestión de derechos de autor y derechos conexos en el sector de la música Se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música Artículo 22. Veeduría Se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música Artículo 23. Promoción y difusión de la ley Se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música Artículo 16. Exención de IVA a instrumentos musicales Se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música Artículo 24.Publique la información de sí mismo
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