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Se reglamentan las veedurías ciudadanas Artículo 16A Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se reglamentan las veedurías ciudadanas
Artículo 16A. Del procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal

La atención de las denuncias en los organismos de control fiscal seguirá un proceso común, así:

a) Evaluación y determinación de competencia;

b) Atención inicial y recaudo de pruebas;

c) Traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente;

d) Respuesta al ciudadano.

PARÁGRAFO 1o. La evaluación y determinación de competencia, así como la atención inicial y recaudo de pruebas, no podrá exceder el término establecido en el Código Contencioso Administrativo para la respuesta de las peticiones.

El proceso auditor dará respuesta definitiva a la denuncia durante los siguientes seis (6) meses posteriores a su recepción.

PARÁGRAFO 2o. Para el efecto, el Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales armonizará el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal.



Colombia Art. 16A Se reglamentan las veedurías ciudadanas
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