Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional (Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional) Colombia
Se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Finalidad de la ley
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Declaratoria de utilidad pública e interés social
- Artículo 4-1. Importancia estratégica
- Artículo 5o. Definiciones
- Artículo 6o. Competencias administrativas
- Artículo 7o. Promoción de la generación de electricidad con fnce y la gestión eficiente de la energía
- Artículo 8o. Promoción de la autogeneración a pequeña y gran escala y la generación distribuida
- Artículo 9o. Sustitución de generación con diésel en las zonas no interconectadas
- Artículo 10. Fondo de energías no convencionales y gestión eficiente de la energía (fenoge)
- Artículo 11. Incentivos a la generación de energías no convencionales
- Artículo 12. Exclusión del impuesto a las ventas (IVA) en la adquisición de bienes y servicios para el desarrollo de proyectos de generación con FNCE y gestión eficiente de la energía
- Artículo 13. Instrumentos para la promoción de las energías renovables
- Artículo 14. Instrumentos para la promoción de las fnce
- Artículo 14-1. Vigencia de los incentivos tributarios y arancelarios
- Artículo 15. Desarrollo de la energía procedente de biomasa forestal
- Artículo 16. Repoblaciones forestales energéticas
- Artículo 17. Biomasa agrícola
- Artículo 18. Energía de residuos
- Artículo 19. Desarrollo de la energía solar
- Artículo 20. Desarrollo de la energía eólica
- Artículo 21. Desarrollo de energía geotérmica
- Artículo 21-1. Registro geotérmico
- Artículo 21-2. Sanciones
- Artículo 21-3. Conductas objeto de sanción
- Artículo 22. Desarrollo de pequeños aprovechamientos hidroeléctricos
- Artículo 23. Desarrollo de la energía de los mares
- Artículo 24. Formación y capacitación de capital humano
- Artículo 25. Cooperación internacional en materia de fncer
- Artículo 26. Promoción de la eficiencia energética
- Artículo 27. Objeto y finalidad del plan de acción indicativo para el desarrollo del proure
- Artículo 28. Contenido del plan de acción indicativo para el desarrollo del proure
- Artículo 29. Buenas prácticas
- Artículo 30. Edificios pertenecientes a las administraciones públicas
- Artículo 31. Respuesta de la demanda
- Artículo 32. Planes de gestión eficiente de la energía
- Artículo 33. Financiación del plan de acción indicativo para el desarrollo del proure y otras acciones relacionadas con respuesta de la demanda
- Artículo 34. Soluciones híbridas
- Artículo 35. Uso de glp
- Artículo 36. Esquemas empresariales
- Artículo 37. Utilización de fuentes locales para la producción de energía diferente a la electricidad
- Artículo 38. Eficiencia energética y respuesta de la demanda
- Artículo 39. Información, transferencia de tecnología y capacitación
- Artículo 40. Instrumentos para la financiación de programas
- Artículo 41. Acciones ejemplares
- Artículo 42. Fomento de la investigación en el ámbito de fnce y la gestión eficiente de la energética
- Artículo 43. Armonización de requisitos ambientales para el desarrollo de las fnce
- Artículo 44. Emisiones y vertidos de las instalaciones de fnce
- Artículo 45. Seguimiento estadístico y evaluación conjunta del cumplimiento de los objetivos
- Artículo 46. Vigencia
Otras regulaciones
Se fijan algunas competencias y procedimientos para la aplicación de convenios internacionales Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales Se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito Normas sobre el uso de alcoholes carburantes Se institucionaliza y se crea en Colombia la fiesta nacional del campo y la cosechaMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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