Se rinde homenaje al Artista Nacional Artículo 7o Colombia
Se rinde homenaje al Artista Nacional
Artículo 7o.
Además del reconocimiento que en este mes se hace a los artistas nacionales y su obra, y de lo que esto significa como exaltación de nuestros valores espirituales y culturales, debe ser propósito general transmitir un mensaje que siembre una semilla de paz y de concordia entre los colombianos, en todos los eventos que se realicen.
Colombia Art. 7o Se rinde homenaje al Artista Nacional Ley 881 de 2004
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 219. De la obligatoriedad del laudo Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 108. Trámite Convenio Número Ciento Cincuenta y Cuatro (154) sobre el Fomento de la Negociación Colectiva Artículo 9o. Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 124. Reservas y utilidades del ejercicio Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable Artículo 31.Recomendados
Constitución Política de Colombia Artículo 149. Se rinde homenaje al Artista Nacional Artículo 5o. Se rinde Homenaje a Su Santidad Juan Pablo II Artículo 1o. Se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República Artículo 49. De las funciones de las divisiones de la oficina jurídica La Nación se vincula y rinde honores al municipio de SogamosoPublique la información de sí mismo
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