Imprimir

Se rinde honores a la memoria del Presidente Alberto Lleras Camargo Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se rinde honores a la memoria del Presidente Alberto Lleras Camargo
Artículo 1o.

La República de Colombia rinde honores y exalta la memoria del Presidente Alberto Lleras Camargo, insigne estadista constructor de la nacionalidad, artífice de la paz, símbolo de convivencia ciudadana y gran luchador por el fortalecimiento de la democracia en América y en el mundo.

A lo largo de su brillante trayectoria de servicio al país, se constituyó en figura política de primer orden, desempeñándose como Representante a la Cámara, Presidente de la misma, Ministro de Estado y Presidente de la República en dos ocasiones.

Sus condiciones de liderazgo le permitieron conducir nuevamente al país por el sendero de la democracia, tras luchar con altura y entereza contra los embates de la dictadura, sentando las bases de un nuevo régimen político -El Frente Nacional- que posibilitó la convivencia pacífica de las colectividades y el reencuentro de la Nación con sus valores fundamentales.

Fue Alberto Lleras, abanderado de la integración continental, y como primer Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA, intervino con inteligencia y fortuna en la solución de los conflictos regionales, aún en la esfera mundial, constituyéndose en el estadista más destacado de la época.

Como periodista se destacó por la defensa de sus convicciones, armonizándolas con los más altos intereses de la nacionalidad. Fue Director de los diarios "La Tarde", "El Liberal", "El Independiente" y fundador de la revista "Semana", en lo que constituye un aporte sin par al periodismo colombiano.

Como hombre, creyó, trabajó y luchó por los más nobles valores, dando ejemplo permanente de superación, honestidad, moralidad, decencia personal social.

Colombia Art. 1o Se rinde honores a la memoria del Presidente Alberto Lleras Camargo Ley 125 de 1994
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o 2o 3o ...8o

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse