Se rinde honores a la memoria del Presidente Alberto Lleras Camargo Artículo 1o Colombia
Se rinde honores a la memoria del Presidente Alberto Lleras Camargo
Artículo 1o.
La República de Colombia rinde honores y exalta la memoria del Presidente Alberto Lleras Camargo, insigne estadista constructor de la nacionalidad, artífice de la paz, símbolo de convivencia ciudadana y gran luchador por el fortalecimiento de la democracia en América y en el mundo. A lo largo de su brillante trayectoria de servicio al país, se constituyó en figura política de primer orden, desempeñándose como Representante a la Cámara, Presidente de la misma, Ministro de Estado y Presidente de la República en dos ocasiones.
Sus condiciones de liderazgo le permitieron conducir nuevamente al país por el sendero de la democracia, tras luchar con altura y entereza contra los embates de la dictadura, sentando las bases de un nuevo régimen político -El Frente Nacional- que posibilitó la convivencia pacífica de las colectividades y el reencuentro de la Nación con sus valores fundamentales.
Fue Alberto Lleras, abanderado de la integración continental, y como primer Secretario General de la Organización de Estados Americanos, OEA, intervino con inteligencia y fortuna en la solución de los conflictos regionales, aún en la esfera mundial, constituyéndose en el estadista más destacado de la época.
Como periodista se destacó por la defensa de sus convicciones, armonizándolas con los más altos intereses de la nacionalidad. Fue Director de los diarios "La Tarde", "El Liberal", "El Independiente" y fundador de la revista "Semana", en lo que constituye un aporte sin par al periodismo colombiano.
Como hombre, creyó, trabajó y luchó por los más nobles valores, dando ejemplo permanente de superación, honestidad, moralidad, decencia personal social.
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Recordemos que si se priva de la libertad al hijo o hija no para afectar la custodia del otro padre, sino para obtener provecho económico, publicitario, político o cualquier otra utilidad, o forzar a que se haga u omita cualquier cosa por parte del otro padre o madre o tercero, la conducta podría llegar a enmarcarse en el delito de secuestro. No obstante, para calificar la conducta realizada, por el principio de especialidad, si los hechos encajan en el tipo penal del artículo 230A, este debe prevalecer sobre el tipo general de secuestro obviamente.
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Se hizo la adquisicion de un inmueble."finca" la cual era una sucesión. Uno de los herederos alega que el realizó unas mejoras, sembrando uno cítricos, tristemente parte de los cítricos quedaron sembrados en terreno que a él no le corresponde. El terreno y está cercado. El los quiere sacar alegando que son de el, y el propietario del terreno alega que cuando el compro ya estaban los cítricos en el terreno. Que artículos benefician al dueño del terreno el cual adquirió con cítricos.
Buenas tardes
Solo quiero invitar a los entes que por favor estudien mas los casos puesto que en algunos momentos nosotros los padres queremos hacer la cosas bien pero no tenemos un gusto trato y nos tachan o hacen caso omiso a nuestras situaciones cosa que aprovechan las madres para manejar las cosas a su manera y los entes nos deja sin armas y la opinión de nosotros no cuenta estoy pasando por una odisea donde yo he tratado de establecer comunicación con mi hijo sin ayuda de ningún ente siempre siento que es una pelea perdida y acobija mucho a la mujer miremos los casos que se han presentado últimamente consiguen padrastros los cuales maltratan etc. y no pasa nada ya cuando pasa un horror es que investigan indagan ya para que y aun así el padre sigue siendo el malo.
gracias
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