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Sistema General de Regalías Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/05/2026

Sistema General de Regalías
Artículo 27. Aprobación y priorización de proyectos de inversión

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión serán los encargados de viabilizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, previa verificación de la disponibilidad de recursos certificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En sus decisiones, priorizarán los proyectos, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1. Impacto territorial, económico, social, cultural y ambiental.

2. Cumplimiento de las metas sectoriales o territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales.

3. Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.

4. Contribución a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza.

5. Conformación de esquemas asociativos consagrados a través del mecanismo de contratos Plan.

6. Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.

7. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos no renovables.

8. Para la culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional.

9. Destinación de recursos para inversiones físicas en educación.

10. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.

11. Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencionales, tales como la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente.

12. Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura física para mejorar la calidad de educación.

PARÁGRAFO. En las zonas no interconectadas del país, tendrán especial consideración los proyectos de energización.



Colombia Art. 27 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías Ley 1530 de 2012
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buen dia el Articulo 52 es muy claro para carros extranjeros ahora bien por que los sres de transito hablan de 3 veces cuando el atriculo habla de tres meses los de transito despues de 3 veces piden colaboracion y que para no llevarse el carro


es obligatorio distribuir dividendos o se puede aprobar llevarlos a dividendos por distribuitr acumulados?


Lo indicado al final de este artículo 1047 del Código Civil, se debe entender así: Cada hermano por parte de padre y madre (es decir carnal o completo), recibe el doble de lo que recibe un hermano sólo por parte de padre o de madre (es decir medio hermano). // Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales o completos) y un hermano sólo paterno (un medio hermano). La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales o completos recibirían $40 millones cada uno, mientras que el medio hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.



Incumplir lo ordenado en el artículo 469 del Código del Trabajo, sí implica que una convención colectiva no nazca a la vida jurídica, si no se cumplen las formalidades de celebrarse por escrito y depositarse en el Ministerio del Trabajo dentro del término legal de quince días siguientes a su firma. Muy distinto es el sentido del artículo 479, el cual aunque regula el proceso para terminar una convención, su principal intención es garantizar que la convención continúe vigente hasta que se logre una nueva negociación. Por tanto, el 479 contrario al 469, no tiene un alcance anulatorio, sino que busca la protección y continuidad de los derechos.



las decisiones de archivo que no hacen transito a cosa juzgada se les debe realizar constancia ejecutoria?


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