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Sistema General de Regalías Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Sistema General de Regalías
Artículo 27. Aprobación y priorización de proyectos de inversión

Los Órganos Colegiados de Administración y Decisión serán los encargados de viabilizar y aprobar los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, previa verificación de la disponibilidad de recursos certificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En sus decisiones, priorizarán los proyectos, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

1. Impacto territorial, económico, social, cultural y ambiental.

2. Cumplimiento de las metas sectoriales o territoriales en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo territoriales.

3. Mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, de las comunidades indígenas y del pueblo Rom o Gitano de Colombia.

4. Contribución a la integración municipal, regional, nacional y fronteriza.

5. Conformación de esquemas asociativos consagrados a través del mecanismo de contratos Plan.

6. Proyectos orientados al mejoramiento de la infraestructura en las zonas de frontera.

7. Mejoramiento de la infraestructura en las zonas de exploración y explotación de recursos no renovables.

8. Para la culminación de proyectos ya iniciados y que sean prioritarios para el desarrollo regional.

9. Destinación de recursos para inversiones físicas en educación.

10. Proyectos de recuperación y estabilización ambiental, reforestación y recuperación de ecosistemas.

11. Para la extensión, ampliación y utilización de energía no convencionales, tales como la eólica, solar, geotérmica o de iguales características, que sean renovables y sustentables ambientalmente.

12. Destinación de recursos para el desarrollo de infraestructura física para mejorar la calidad de educación.

PARÁGRAFO. En las zonas no interconectadas del país, tendrán especial consideración los proyectos de energización.



Colombia Art. 27 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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Buenas noches, tengo una poliza con sura de hogar, ellos me piden ahora en el proceso de reclamación que debo tener facturas de los equipos (cosa que no me dijeron cuando solicite la poliza a traves de Falabella) ahora me dicen que si no aporto las facturas de la compra de los equipos afecados no me pagan, yo aporte valores para reponer dichos equipos y no lo aceptan


Buenas tardes. Si una persona tiene una denuncia ya radica, puede pedir informacion sobre el caso de forma presencial?


Buenos días, ¿cuánto tiempo después de presentar y radicar una denuncia de estafa, tiene la Fiscalia para llevar a cabo y dar por terminado el período de indagación?


Buenas noches, tenia redacción actual del Artículo 539 del CGP —y su continuidad en la reciente Ley 2445 de 2025— plantea una contradicción técnica preocupante: se busca ordenar el patrimonio del deudor, pero se permite que la base de la negociación sea una declaración unilateral y no verificada.

Al facultar que la certificación de ingresos sea una "simple declaración" y la relación de acreedores un listado sin rigor pericial, el legislador ha sacrificado la seguridad jurídica en nombre de la gratuidad. Esta asimetría informativa es la causa raíz de la alta tasa de inadmisiones y objeciones que saturan el sistema.

Es imperativo cuestionar: ¿Por qué no se exige la intervención de un Contador Público que brinde fe pública sobre la masa pasiva y la realidad del flujo de caja?

Sin un protocolo de Reconocimiento, Medición y Revelación avalado por un profesional financiero, la relación de acreedores no es evidencia, es solo una pretensión. La "buena fe" del deudor debe ser complementada con la veracidad técnica para que el acuerdo de pago no sea una quiebra postergada, sino una solución real y auditable para el sistema financiero colombiano.

endo en


Hola buen día, mi empleador me liquidó el 28 de febrero (con la intención de otorgarme vacaciones) y entre la liquidación, el pago de nómina también lo pagó sobre 28 días afirmándome que la liquidación se paga de acuerdo a los días calendarios laborados por lo tanto solo me pagaba 28 días. Yo no quise firmar esa liquidación y de todos modos me sacaron a vacaciones, ahora después de 6 días calendarios del descanso que me otorgaron por vacaciones me la anularon la liquidación, me mandaron a retomar labores, me corrigieron el pago de nomina de febrero, pero ahora me van a descontar de la nómina de marzo esos días que ellos me habían otorgado como vacaciones. Y me aplazaron la liquidación hasta el 01 de mayo. Estoy confundida, no sé cómo responder


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