Sistema General de Regalías Artículo 33 Colombia
Sistema General de Regalías
Artículo 33. Fondo de desarrollo regional
El Fondo de Desarrollo Regional (FDR) tendrá como objeto mejorar la competitividad de la economía, así como promover el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de impacto regional, acordados entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales en el marco de los esquemas de asociación que se creen. Los recursos del Fondo de Desarrollo Regional serán distribuidos entre los departamentos, para cada año, atendiendo los criterios que se señalan a continuación:
1.1 El 60% de acuerdo a la participación del departamento en la población total del país, para lo cual se tomarán las proyecciones de población departamentales certificadas por el DANE para cada vigencia en que se realiza la distribución.
1.2 El 40% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada departamento, medido con el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), dividido por el NBI nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.
Los criterios señalados en los numerales 1.1 y 1.2 de este artículo se aplicarán de la siguiente manera:
a) La participación de cada departamento en la población total del país se elevará al exponente 60%, obteniéndose el factor de población.
b) El NBI de cada departamento dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 40% para tener una medida del factor de pobreza.
c) Se multiplicarán para cada departamento el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje del FDR que le corresponderá a cada departamento será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todos los departamentos.
PARÁGRAFO. Para efectos de la distribución de que trata el inciso anterior, el Distrito Capital de Bogotá tendrá tratamiento de departamento, dada su condición constitucional de Distrito Capital y su régimen especial.
Colombia Art. 33 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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El padre biológico tiene derecho a reclamar la paternidad del menor mediante un proceso judicial de impugnación de paternidad y posterior declaración de paternidad. Según la Ley 1060 de 2006, el presunto padre biológico puede intervenir en el proceso de impugnación de paternidad para que se declare su vínculo con el menor, siempre que acredite sumariamente su interés y se protejan los derechos del niño. Es importante tener en cuenta que los derechos del menor prevalecen sobre los derechos de los adultos involucrados. Por lo tanto, cualquier decisión judicial deberá priorizar el interés superior del niño, garantizando su bienestar emocional, su derecho a la identidad y su estabilidad familiar.
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Se puede crear una
propiedad Horizontal sobre un predio privado que no apruebe esta figura juridica?
hola buen dia, me gustaria saber si puedo exigir el pago de una deuda con el proceso monitorio
en mi apartamento vivió un amigo durante un tiempo, conoció una persona por una app de citas la cual lo drogó y robó mis cosas materiales. mi amigó aceptó el error que cometió y aceptó pagar el dinero de cada cosa hurtada (tengo pruebas de todo eso)
ha transcurrido 4 meses y siempre ha reconocido la deuda pero no ha querido pagarla hasta que llegamos a una conciliación extrajudicial en donde ya no acepta la responsabilidad porque fue un hurto y el no se aprovechó de eso y en su momento puso la denuncia en la fiscalia por el crimen
pero tengo evidencias y un testigo donde el acepta pagar mis cosas hurtadas por su error en dinero y por ende se convirtió en una deuda. me gustaria saber si puedo aplicar al proceso monitorio y podria salir a mi favor o que proceso podria hacer ante este caso
Buen dia. Uno de mis hermanos no ha querido pagar su parte del impuesto predial de la propiedad que poseemos en conjunto desde el año 2012 y el resto de hermanos hemos puesto este dinero con el proposito de no pagar intereses de mora. Por lo tanto mi hermano nos debe este dinero, que interes debemos cobrarle desde el año 2012?
En el caso de la junta directiva de un sindicato, el número de curules o cargos a proveer corresponde a los miembros principales de la junta directiva, no a los suplentes. Esto se debe a que los suplentes no son considerados como curules a proveer, sino como reemplazos en caso de ausencia de los principales. Por lo tanto, el cálculo del cociente electoral debe hacerse únicamente con base en el número de miembros principales de la junta directiva. En este caso, 5.
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