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Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales
Artículo 14. Denuncia del Tratado

1. Notificación. Todo Estado contratante podrá denunciar el presente Tratado mediante notificación dirigida al Director General.

2. Fecha efectiva. La denuncia surtirá efecto un año después del día en que el Director General haya recibido la notificación.

3. Exclusión temporal de la facultad de denuncia. La facultad de denuncia del presente Tratado prevista en el párrafo 1, no podrá ejercerse por un Estado contratante antes de la expiración de un plazo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Tratado respecto de dicho Estado.



Colombia Art. 14 Se aprueba el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, adoptado en Ginebra el 18 de abril de 1989
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..


Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?


Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?



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