Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gob Artículo XII Colombia
Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba
Artículo XII. Vigencia y terminación
1. El presente Tratado entrará en vigor a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que las Partes se comuniquen por Notas Diplomáticas el cumplimiento de sus requisitos constitucionales y legales internos.
2. Cualquiera de los Estados Parte podrá denunciar este Tratado, mediante notificación escrita al otro Estado. La denuncia entrará en vigor seis meses después de la fecha de notificación. Las solicitudes que hayan sido presentadas al momento de denunciar el presente Tratado seguirán su trámite sin que se vean afectadas por dicha denuncia.
Firmado en La Habana, Cuba, a los catorce (14) días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la República de Cuba,
ROBERTO ROBAINA GONZÁLEZ,
Ministro de Relaciones Exteriores.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba", firmado en La Habana, el catorce (14) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999), el cual reposa en los archivos de esta oficina.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 21 de julio de 1999.
Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso
Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del
Despacho del señor Ministro,
(Fdo.) MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
DECRETA:
Colombia Art. XII Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba Ley 597 de 2000
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 127. Títulos de deuda interna Se autoriza a la Nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P Artículo 3o. Monumento Nacional el Templo Parroquial San Antonio de Padua del municipio de Soledad Artículo 2o. Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 126. Créditos privilegiados Se exalta la memoria y la obra del Libertador Simón Bolívar Artículo 1o.Recomendados
Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Panamá Artículo 5o. Procedimiento Código Sanitario Nacional Artículo 346. Medidas Sanitarias Artículo 335. Acuerdo de Cooperación técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia Artículo 9o. Entrada en vigencia y duracion Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba Artículo X. Entrega de la persona condenada y cargas económicasPublique la información de sí mismo
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