Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cu Artículo X Colombia
Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana
Artículo X. Medidas provisionales sobre bienes
1. La autoridad competente de una Parte, por conducto de las Autoridades Centrales, podrá solicitar la identificación y/o la adopción de medidas provisionales, sobre bienes instrumento o producto de un delito, que se encuentren ubicados en el territorio de la otra Parte.
Cuando se trate de la identificación del producto del delito, la Parte Requerida informará acerca del resultado de la búsqueda.
2. Una vez identificado el producto del delito, o cuando se trate del instrumento del delito, a solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida, en la medida en que su legislación interna lo permita adoptará las medidas provisionales correspondientes sobre tales bienes.
3. Un requerimiento efectuado en virtud del numeral anterior deberá incluir:
a) Una copia de la medida provisional;
b) Un resumen de los hechos del caso, incluyendo una descripción del delito, dónde y cuándo se cometió y una referencia a las disposiciones legales pertinentes;
c) Descripción de los bienes respecto de los cuales se pretende efectuar la medida provisional y su valor comercial y la relación de éstos con la persona contra la que se inició;
d) Una estimación de la suma a la que se pretende aplicar la medida provisional y de los fundamentos del cálculo de la misma.
Colombia Art. X Se aprueba el Acuerdo de Cooperación para la prevención, control y represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, hecho en Santo Domingo, el 27 de junio de 1998
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