Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gob Artículo VI Colombia
Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia
Artículo VI.
1. Las Partes acuerdan establecer una Comisión Conjunta para promover y coordinar la Cooperación Económica y Técnica.
2. La Comisión Conjunta se reunirá de manera alterna en Colombia e Indonesia según lo acordado mutuamente, lo cual será informado por vía diplomática. Esta Comisión Conjunta, cuando sea necesario, podrá crear grupos de trabajo y nombrar expertos y asesores para que asistan a las reuniones.
Colombia Art. VI Se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999
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Recordemos que si una persona que debe pagar alimentos a otra fallece y en vida se le había embargado su pensión para pagar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará junto con la pensión a la persona que la reciba tras el fallecimiento, como pensión de sobreviviente. Es decir, que si con la pensión de una persona muerta se garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión, aún después del fallecimiento, si dicha pensión pasa a gozarla algún familiar.
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buen dia si trabaje el periodo del 1 de enero al 30 de junio consecutivos la prima me llega medio sueldo o la mitad de la mitad del sueldo????
Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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¿El riesgo de caducidad sigue corriedo sobre un comparendo impuesto en vía por un agente de tránsito de Colombia, por mal parqueo o fuga, y el conductor no se logra identificar? y ¿Cómo se procederá en este caso?
Asistir a una entrevista de trabajo no se encuentra dentro de la lista de licencias obligatorias que el empleador deba conceder. Esto significa que el permiso para este fin se considera un permiso voluntario, cuya concesión depende de la discrecionalidad del empleador y por tanto es un tiempo que si el empleador así lo decide, deberá reponerse por parte del empleado. No obstante si el reglamento interno dice algo distinto, habrá que acogerse a lo que diga este.
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