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Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gob Artículo XII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia
Artículo XII.





A la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones y aquellas de cualquier contrato o acuerdo independiente, relacionado con el mismo, continuarán rigiendo con respecto a las obligaciones pendientes y sin expirar o los proyectos asumidos o iniciados en virtud del mismo, antes de la fecha de terminación, como si este Acuerdo no hubiese terminado o expirado.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999 en dos originales en idiomas español, indonesio e inglés, todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia acerca de la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Luis Fernando Angel.

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Por el Gobierno de la República de Indonesia,

Ali Alatas

Ministro de Relaciones Exteriores.»

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto original del Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, dado y firmado en Jakarta el 13 de octubre de 1999, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., el 1o. de febrero de dos mil (2000).

El Jefe de la Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de febrero de 2000.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Colombia Art. XII Se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999
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Recordemos que si una persona que debe pagar alimentos a otra fallece y en vida se le había embargado su pensión para pagar dicha obligación alimentaria, esta obligación pasará junto con la pensión a la persona que la reciba tras el fallecimiento, como pensión de sobreviviente. Es decir, que si con la pensión de una persona muerta se garantizaba una cuota de alimentos, se deberá seguir descontando dichos alimentos de esa pensión, aún después del fallecimiento, si dicha pensión pasa a gozarla algún familiar.


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buen dia si trabaje el periodo del 1 de enero al 30 de junio consecutivos la prima me llega medio sueldo o la mitad de la mitad del sueldo????


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¿El riesgo de caducidad sigue corriedo sobre un comparendo impuesto en vía por un agente de tránsito de Colombia, por mal parqueo o fuga, y el conductor no se logra identificar? y ¿Cómo se procederá en este caso?


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