Imprimir

Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gob Artículo XII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025

Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia
Artículo XII.





A la expiración del presente Acuerdo, sus disposiciones y aquellas de cualquier contrato o acuerdo independiente, relacionado con el mismo, continuarán rigiendo con respecto a las obligaciones pendientes y sin expirar o los proyectos asumidos o iniciados en virtud del mismo, antes de la fecha de terminación, como si este Acuerdo no hubiese terminado o expirado.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999 en dos originales en idiomas español, indonesio e inglés, todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia acerca de la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Luis Fernando Angel.

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Por el Gobierno de la República de Indonesia,

Ali Alatas

Ministro de Relaciones Exteriores.»

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel copia tomada del texto original del Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, dado y firmado en Jakarta el 13 de octubre de 1999, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D, C., el 1o. de febrero de dos mil (2000).

El Jefe de la Oficina Jurídica,

Héctor Adolfo Sintura Varela.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 16 de febrero de 2000.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Colombia Art. XII Se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo I ...X XI XII

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

No, no es causal de despido, por el contrarío es obligación de la empresa otorgar la dotación necesaria para desarrollar las funciones del trabajo en condiciones optimas.


Buenas noches soy trabajador de una empresa de servicios generales en cali soy piscinero y me toca estar expuesto al el sol me sucede lo siguiente es que yo le pedí una gorra con monja a mí jefe inmediato por qué no me había llegado con la dotación y mi jefe me contestó a usted no le llegó la gorra pero no me respondió ni me resolvió el problema entonces yo al verme ignorado termine mi turno y fui y pedí la gorra a la empresa y me la entregaron y ellos la llamaron a ella diciendo que yo estaba allá y que iba de parte de ella entonces ella envía un mensaje haciéndome el reclamo que con permiso de quien yo había ido a pedir la gorra que ella no me había autorizado mi pregunta es esto es causal de despido


Buenas tardes,

tengo una deuda banco Bogota la cual está vencida mas de 90 días y otra en Bancolombia esta al día puedo acceder al proceso de insolvencia


Compre un apartamento en planos, el apartamento me lo entregaron hace 1 año y durante este año cuando llueve fuerte y venteado se entra el agua por las ventanas, la constructora como respuesta a un derecho de petición indica que las lluvias fuertes son fenómenos naturales y que el articulo 64 del código civil los exonera de dicha responsabilidad. hasta que punto esto es verdad y como debo responder a la constructora para que solucionen el problema que se ha presentado en el transcurso de tiempo de postventa?


Tengo un contrato de arriendo por un año el cual inició en Julio 2025, las paredes de uno de los cuartos se está cayendo a pedazos debido a humedad y un papel tapiz que los dueños del apartamento tenían puesto. Antes de firmar el contrato, los dueños se comprometieron a quitar el papel y dejar la pared en buen estado, sin embargo, ya vamos 3 meses pidiendo que se haga este arreglo pero dicen que no lo harán y tampoco nos dan la autorización de hacer los arreglos nosotros. De igual manera, al apartamento le faltaba la ducha eléctrica y tardaron un mes en instalarla y asimismo el piso del baño estaba mal construido y el agua se quedaba acumulada después de cada uso, arreglo el cual tardó dos meses.

Puedo terminar el contrato siguiendo el articulo 1990 del codigo civil? En el contrato se menciona que cualquier arreglo es responsabilidad del arrendatario, pero como lo mencioné, tampoco nos autorizan realizar el arreglo y la pared ya se está cayendo a pedazos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse