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Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gob Artículo VII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025

Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia
Artículo VII.





1. Las Partes tomarán las medidas necesarias para estimular la cooperación técnica entre ellos mediante el intercambio de información tecnológica y científica y de expertos, técnicos e instructores además del fomento de todos los aspectos de la cooperación técnica entre las instituciones especializadas de ambos países.

2. Las Partes convienen en que cualquier propiedad intelectual surgida de la ejecución del presente Acuerdo será poseída de manera conjunta y;

a) A cada una de las Partes le será permitido utilizar dicha propiedad intelectual con el propósito de mantener, adaptar y mejorar la propiedad pertinente;

b) En el caso de que la propiedad intelectual sea utilizada por una de la Partes y/o instituciones a nombre del Gobierno con fines comerciales, la otra Parte tendrá el der echo a obtener una parte equitativa de las regalías.

3. Las Partes indemnizarán la una a la otra por los Derechos de Propiedad Intelectual traídos por dicha Parte al territorio de la otra Parte para la ejecución de cualquier proyecto, acuerdo o actividad siempre que no sea el resultado de ninguna violación a los derechos legítimos de terceras partes.

4. Las Partes renunciarán entre sí a cualquier demanda presentada por una tercera parte en razón de la propiedad y legitimidad del uso de los Derechos de Propiedad Intelectual presentada por las Partes para la ejecución de cualquier proyecto, acuerdo o actividad.

Colombia Art. VII Se aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia, dado y firmado en Jakarta, el 13 de octubre de 1999
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No, no es causal de despido, por el contrarío es obligación de la empresa otorgar la dotación necesaria para desarrollar las funciones del trabajo en condiciones optimas.


Buenas noches soy trabajador de una empresa de servicios generales en cali soy piscinero y me toca estar expuesto al el sol me sucede lo siguiente es que yo le pedí una gorra con monja a mí jefe inmediato por qué no me había llegado con la dotación y mi jefe me contestó a usted no le llegó la gorra pero no me respondió ni me resolvió el problema entonces yo al verme ignorado termine mi turno y fui y pedí la gorra a la empresa y me la entregaron y ellos la llamaron a ella diciendo que yo estaba allá y que iba de parte de ella entonces ella envía un mensaje haciéndome el reclamo que con permiso de quien yo había ido a pedir la gorra que ella no me había autorizado mi pregunta es esto es causal de despido


Buenas tardes,

tengo una deuda banco Bogota la cual está vencida mas de 90 días y otra en Bancolombia esta al día puedo acceder al proceso de insolvencia


Compre un apartamento en planos, el apartamento me lo entregaron hace 1 año y durante este año cuando llueve fuerte y venteado se entra el agua por las ventanas, la constructora como respuesta a un derecho de petición indica que las lluvias fuertes son fenómenos naturales y que el articulo 64 del código civil los exonera de dicha responsabilidad. hasta que punto esto es verdad y como debo responder a la constructora para que solucionen el problema que se ha presentado en el transcurso de tiempo de postventa?


Tengo un contrato de arriendo por un año el cual inició en Julio 2025, las paredes de uno de los cuartos se está cayendo a pedazos debido a humedad y un papel tapiz que los dueños del apartamento tenían puesto. Antes de firmar el contrato, los dueños se comprometieron a quitar el papel y dejar la pared en buen estado, sin embargo, ya vamos 3 meses pidiendo que se haga este arreglo pero dicen que no lo harán y tampoco nos dan la autorización de hacer los arreglos nosotros. De igual manera, al apartamento le faltaba la ducha eléctrica y tardaron un mes en instalarla y asimismo el piso del baño estaba mal construido y el agua se quedaba acumulada después de cada uso, arreglo el cual tardó dos meses.

Puedo terminar el contrato siguiendo el articulo 1990 del codigo civil? En el contrato se menciona que cualquier arreglo es responsabilidad del arrendatario, pero como lo mencioné, tampoco nos autorizan realizar el arreglo y la pared ya se está cayendo a pedazos.


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