Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización (Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización) Colombia
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización
- Artículo 1o. Fuerza pública
- Artículo 2o. Funciones de las fuerzas militares
- Artículo 3o. Función de la policía nacional
- Artículo 4o. Servicio militar obligatorio
- Artículo 5o. Finalidad
- Artículo 6o. Organización
- Artículo 7o. Tablas de organización y equipo
- Artículo 8o. División territorial militar y policial
- Artículo 9o. Autoridades del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 10. Funciones del servicio de reclutamiento y movilización
- Artículo 11. Obligación de definir la situación militar
- Artículo 12. Causales de exoneración del servicio militar obligatorio
- Artículo 13. Duración servicio militar obligatorio
- Artículo 14. Reemplazos de personal
- Artículo 15. Prestación del servicio militar obligatorio
- Artículo 16. Protección al medio ambiente
- Artículo 17. Inscripción
- Artículo 18. Evaluación de aptitud psicofísica
- Artículo 19. Primera evaluación
- Artículo 20. Segunda evaluación
- Artículo 21. Evaluación aptitud psicofísica final
- Artículo 22. Sorteo
- Artículo 23. Concentración e incorporación
- Artículo 24. Reclamos por conscriptos
- Artículo 25. Clasificación
- Artículo 26. Cuota de compensación militar
- Artículo 27. Modifíquese el artículo 1o de Ley 1184 de 2008, el cual...
- Artículo 28. Modifíquese el artículo 7o de la Ley 1184 de 2008, el cual...
- Artículo 29. Colombianos residentes en el exterior
- Artículo 30. Colombianos por adopción
- Artículo 31. Colombianos con doble nacionalidad
- Artículo 32. Extranjeros domiciliados en colombia
- Artículo 33. Colombianos que retornan al país
- Artículo 34. Aplazamientos
- Artículo 35. Tarjeta de reservista militar o policial
- Artículo 36. Tarjeta de reservista militar o policial de primera clase
- Artículo 37. Tarjeta de reservista militar o policial de segunda clase
- Artículo 38. Tarjeta provisional militar
- Artículo 39. Reglamentación
- Artículo 40. Documento público
- Artículo 41. Cédula militar
- Artículo 42. Acreditación de la situación militar para el trabajo
- Artículo 43. Derechos del conscripto al momento de ser incorporado
- Artículo 44. Derechos del conscripto durante la prestación del servicio militar
- Artículo 45. Derechos al término de la prestación del servicio militar
- Artículo 46. De las infracciones y sanciones
- Artículo 47. Junta para remisos
- Artículo 48. Competencia de los comandantes de distrito
- Artículo 49. Competencia de los comandantes de zona de reclutamiento
- Artículo 50. Imposición de sanciones
- Artículo 51. Mérito ejecutivo
- Artículo 52. Reservistas de las fuerzas militares
- Artículo 53. Reservistas de primera clase
- Artículo 54. Reservistas de segunda clase
- Artículo 55. Reservistas de honor
- Artículo 56. Clasificación de reservistas según edad
- Artículo 57. Definición de las reservas
- Artículo 58. Activación de las reservas
- Artículo 59. Definición de movilización
- Artículo 60. Obligatoriedad de la presentación
- Artículo 61. Asignación y prestaciones sociales
- Artículo 62. Derechos reservista movilizado
- Artículo 63. Empleo personal no movilizado
- Artículo 64. Componente social del servicio militar obligatorio
- Artículo 65. Información para fines de reclutamiento
- Artículo 66. Interoperabilidad sistemas de información para fines de definición de la situación militar
- Artículo 67. Establecimientos educativos autorizados como colegios militares o policiales
- Artículo 68. Destinación
- Artículo 69. Traslado
- Artículo 70. Desacuartelamiento
- Artículo 71. Causales de desacuartelamiento del servicio militar
- Artículo 72. Casos especiales expedición tarjeta de reservista
- Artículo 73. Jornadas especiales
- Artículo 74. Disposiciones varias
- Artículo 75. Reconocimiento de indemnización contencioso administrativa
- Artículo 76. Régimen de transición
- Artículo 77. Competencia
- Artículo 78. Atribuciones
- Artículo 79. Del procedimiento
- Artículo 80. De los términos para resolver
- Artículo 81. Vigencia
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Si tengo una acta de SST que dice que laboro de lunes a viernes con 42 horas, y me incluyen los sabados y domingos como dias de vacaciones. Y me programan 46 horas sin almuerzo, Puedo usar la renuncia indirecta o motivada, y obtener una indemnizacion?
Gracias.
Si mi cargo es RAC Telefonico, me pueden cambiar funciones a los que ejerce alguien de eficacia operativa? Tareas de back office con excel algo que no por lo que me contrataron?
Tambien me cambiaron a esta nueva campaña y mis compañeros tiene un salario superior al mio, pero tienen en mismo cargo de RAC Telefonico.
El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.
Email: temasdeley@gmail.com
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
buendia, me gustaria saber como puedo solicitar una licencia por una calamidad domestica, mi esposa tubo un accidente y se fracturo los dos brazos y los tiene enyesados, eso es causa para solictar licencia remunerada y cuanto tiempo tengo derecho.
Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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