Nombre: Montenegro Galindo Abogados
Número de teléfono:Está en el sitio desde: 08/11/19
Ciudad:
Bogotá D.C.
Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601
Sitio web: www.montenegrogalindo.com
Facebook: montenegrogalindoabogados
WhatsApp: 573057709651
Comienzo de la práctica jurídica: 2000
Año de nacimiento: 1972
Educación: Universidad Nacional de Colombia
Otra informacíon:
Abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo los derechos de los ciudadanos, con el mayor profesionalismo y pasión.
Los comentarios del abogado Montenegro Galindo Abogados
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/04/25 20:33:40
cual es el termino que tiene un emplazado para responder a una declaracion de pertenencia?
Publique la información de sí mismo
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Cordial saludo,
A su pregunta: "buenas tardes lo que pasa es que mi hijo termino noveno grado y no le entregaron diploma hasta no estar a paz y salvo, debido a la pandemia soy trabajador de la salud y me dio covid, mi esposa se quedo sin trabajo y el colegio no nos da un acuerdo de pago como o ante quien puedo exponer mi caso, y no quiero que mi hijo perdiera el cupo en el colegio ante quien puedo acudir gracias cualquier respuesta"
Respondemos: Puede acudir a la Defensoría del Pueblo o el Ministerio de Educación.
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Se expide la ley general de educación Artículo 88. Título académico
Cordial saludo,
A su pregunta: "La admistradora del conjunto donde yo vivo , dice que el jardín es totalmente aparte de las áreas comunes por lo tanto el mantenimiento del jardín es un valor agregado y según ella no hay presupuesto para este mantenimiento y mientras el pasto o el monte crece sin control y perros y gatos lo utilizan de baño"
Respondemos: Usted debe revisar el presupuesto de la propiedad horizontal, y ver los rubros asignados. Si usted no está conforme con estos, usted puede en la asamblea de copropietarios solicitar tanto que se arregle el jardín o que se cambie de administrador.
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El régimen de propiedad horizontal Artículo 51. Funciones del administrador
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenos días: quiero saber si un adulto mayor puede efectuar una donación de derechos herenciales sin pleno conocimiento de sus herederos y adicional si existe mecanismo legal para el abogado q efectúa el proceso de donación sin hacer el pleno conocimiento a la familia."
Respondemos: Sí lo puede hacer, pero solamente bajo ciertos requisitos. Y si no fueron cumplidos, los herederos puede iniciar acción judicial para hacer valer sus derechos.
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Código Civil Artículo 1795. Presuncion de dominio de la sociedad conyugal
Cordial saludo,
A su pregunta: "Como puedo atenuar, la responsabilidad de un disciplinado, si efectivamente, actuó en un proceso con su tarjeta profesional suspendida. y esta la prueba fehaciente de este hecho. Que diría en la audiencia del art 106 cuando me den la palabra, además de ceñirme a todo lo que se pruebe durante el proceso"
Respondemos: Siguiendo lo que nos escribe, fácticamente no habría argumentos. Habría que buscar otros hechos.
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Código Disciplinario del Abogado Artículo 106. Audiencia de juzgamiento
Cordial saludo,
A su pregunta: "cuáles son los derechos del Disciplinado según el artículo 110 de la Ley 1952/2019"
Respondemos: Son varios derechos, que están a lo largo del código disciplinario y de otras leyes, y que varían según las circunstancias concretas del caso
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Código Disciplinario Único Artículo 110. Clases de recursos y sus formalidades
Cordial saludo,
A su pregunta: "que sucede si una persona no tiene en cuenta sus hermanos para vender una propiedad que supuestamente su señora madre, ya fallecida, le cedio para evitar una posible demanda, ella aduce que la fallecida le cedio estas propiedades en el año 2010, pero aparece una matricula inmobiliaria con fecha de agosto de 2001 en la cual la fallecida vendio propiedades valoradas en 200 millones, por la irrisoria suma de 7.700.000,oo , son dos propiedades una de ellas ya vendida por 150.000.000,oo y la otra la tienen en venta y mi pregunta es: puede ella desechar los hermanos y no tenerlos en cuenta?"
Respondemos: No puede, pero los tiempos ya se cumplen para que los herma la hayan hecho alguna acción judicial
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Codigo de Procedimiento Civil Artículo 621. Sucesion procesal
Cordial saludo,
A su pregunta: "Como socio minoritario de una SAS, en donde nunca se me ha convocado a una asamblea, que recurso puedo utilizar para solicitar rendición de cuentas y pago de las utilidades"
Respondemos: Debe primero hacerlo dirigiéndose al representante legal. Si la respuesta que le den no es fructífera, nos escribe para prestarle nuestros servicios y que le devuelvan las utilidades más intereses.
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Código Contencioso Administrativo Artículo 25. Consultas
Cordial saludo,
A su pregunta: "En el articulo 2003 del CC, cuando el arrendatario entrega el inmueble intempestivamente o avisa telefónicamente 8 días antes de la fecha establecida unilateralmente, se puede exigir que pague la totalidad faltante por el termino del contrato, esto es 7 meses.?"
Respondemos: En principio sí se podría, pero depende también de lo que se haya firmado.
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Código Civil Artículo 2003. Responsabilidad del arrendatario en la finalizacion del contrato
Cordial saludo,
A su pregunta: "si tengo una deuda con la empresa electricaribe y esta se suprime y los servicios los toma una empresa nueva, estoy obligado a cancelar la deuda vieja que tenía con la empresa anterior a la empresa nueva??"
Respondemos: Sí está obligado.
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Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 148. Requisitos de las facturas
Cordial saludo,
A su pregunta: "es posible la acumulación de expedientes en sede administrativa pese a que no exista identidad en cuanto al factor territorial de competencia, argumentando que las peticiones persiguen un mismo efecto. Ejemplo: acumular dentro de un procedimiento administrativo sancionatorio peticiones correspondientes a usuarios ubicados en sucre, montería, cartagena, santa marta, barranquilla, etc?"
Respondemos: Depende de la institución, pero si llegase a ser la Procuradora General dea Nacional, bien podrían perfectamente.
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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 36. Formación y examen de expedientes