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CPC Artículo 448 Colombia


Derogado

Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 448. Alimentos

<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 252 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> El agente del Ministerio Público o el defensor de familia, en su caso, podrá demandar alimentos en nombre del hijo menor. En el proceso se seguirán las siguientes reglas:

1. El juez ordenará que se den alimentos provisionales desde la admisión de la demanda, siempre que lo solicite el demandante y acompañe prueba siquiera sumaria de la capacidad económica del demandado.

2. Para el cobro de los alimentos provisionales se seguirá ejecución en el mismo expediente, en cuaderno separado, por el trámite del proceso ejecutivo de mínima cuantía.

3. El juez de oficio decretará las pruebas necesarias para establecer la capacidad económica del demandado, si las partes no les hubieren aportado.

4. La sentencia podrá disponer que los alimentos se paguen y aseguren mediante la constitución de un capital cuya renta los satisfaga; en tal caso, si el demandado no cumple la orden en el curso de los diez días siguientes, el demandante podrá pedir al juez, en el mismo expediente y por el trámite del proceso ejecutivo de mínima cuantía, que decrete el embargo, secuestro, avalúo y remate de bienes del deudor en la cantidad necesaria para la obtención del capital fijado. En este proceso no se admitirá la intervención de terceros acreedores.

5. En las ejecuciones de que trata este artículo sólo podrá proponerse la excepción de cumplimiento de la obligación.

PARAGRAFO. Cuando el demandante ofrezca pagar alimentos y solicite su fijación, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en este artículo.



Colombia Art. 448 Codigo de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970
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Si no se pagan los honorarios por servicios profesionales, se puede acudir a un juzgado laboral para reclamar judicialmente el pago. Dependiendo de las pruebas que se tenga, podrá promoverse un proceso ejecutivo, si cuenta con documentos que acrediten de forma clara la deuda, de lo contrario, sería necesario realizar un proceso ordinario para que primero se declare la existencia de la obligación. Además del pago de los honorarios, es posible reclamar intereses por la mora, una indemnización por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, siempre que estos puedan demostrarse, y solicitar que el contratista asuma las costas del proceso si resulta vencido. Para ello, es fundamental reunir toda la documentación y comunicaciones que acrediten la prestación del servicio, el valor acordado y el incumplimiento en el pago, y contar con asesoría jurídica para definir la estrategia más conveniente.



En la empresa donde trabajo la publicación solo se hizo por QR eso tiene validez?


tengo horario rotativo en el cual trabajo dominical y festivos con un descanso entre semana y se trabajan 8 horas diarias, a este termino aplica la jornada de 44 horas semanal ????


Sobre el procedimiento a seguir ante la pregunta de qué ocurre cuando una de las personas herederas fallece durante el trámite de sucesión notarial, justo antes de la firma de la escritura, El Artículo 34 del Decreto 2651 de 1991 indica que el fallecimiento no obliga a iniciar un nuevo proceso ni a tener que hacerlo por juzgado. Si todos están de acuerdo, el proceso en la notaría puede y debe continuar igual, con la intervención de los herederos/as de la persona recién fallecida. Se le debe Informar de inmediato a la Notaría el nuevo fallecimiento, se debe demostrar que se es heredero/a de la persona recién fallecida (registros civiles de nacimiento), el trámite debe continuar a través del o la abogada que ya viene adelantando la sucesión o si se va a cambiar, que lo hagan todas las personas que hacen parte de la sucesión, no se puede hacer un proceso en notaría con varios abogados/as al tiempo. Se ajusta el trabajo de partición y adjudicación que estaba listo para la firma, repartiendo según las nuevas personas que ingresan al proceso. Si no se incluyen todos los herederos, el proceso puede ser nulo y si no están totalmente de acuerdo, toca iniciar el proceso ante juzgado.



Saludos,mi nombres es jaime Pérez. mi caso es el siguiente, Preste mis servicios profesionales en coordinadocion SST , como subcontratista de un partiular quien realizo un trabajo como Contratista de una empresa, la labor duro tres dias y eso fue hace dos meses y el particular seme ha negado a pagar mis honorarios por el servicio prestado. Quiero saber que accion legal puedo ejercer para que el señor me realice el pago o si se puedo ejercer alguna accion para que sea sancionado y solicitar el pago de algun tipo de indenizacion? Muchas gracias.


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