CPC Artículo 562 Colombia
Codigo de Procedimiento Civil
Artículo 562. Títulos ejecutivos
<Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> Prestan mérito ejecutivo en las ejecuciones por jurisdicción coactiva:
1. Los alcances líquidos declarados por las contralorías contra los responsables del erario, contenidos en providencias definitivas y ejecutoriadas.
2. Las liquidaciones de impuestos contenidas en providencias ejecutoriadas que practiquen los respectivos funcionarios fiscales, a cargo de los contribuyentes, las certificaciones expedidas por los administradores o recaudadores de impuestos nacionales sobre el monto de las liquidaciones correspondientes, y la copia de la liquidación privada del impuesto de renta y complementarios para el cobro de las cuotas vencidas.
3. Las resoluciones ejecutoriadas de funcionarios administrativos o de policía, que impongan multas a favor de las entidades de derecho público, si no se ha establecido otra forma de recaudo.
4. Las providencias ejecutoriadas que impongan multas a favor de entidades de derecho público en procesos seguidos ante las autoridades de la rama jurisdiccional del Estado.
Colombia Art. 562 Codigo de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970
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JORGE IVAN POSADA
Buenas tardes tengo una pregunta yo entre a laborar el Dia 21de marzo del 2026 la empresa paga mensual del 1al 30 y los pagos son el 10 del siguiente mes como yo empece un sabado no me pagaron el domingo y el lunes festivo 22,23 marzo eso es legal segun ellos no los tienen q pagar porq hast ahora llevava un día me pueden colaborar con eso gracias
soy la que acabe de escribir
buenos dias goo morning soy profesora
hola mi hijo no fue hoy para el cole porque fuimos para una cita medica
Cuando acá se habla de que la Acción Ejecutiva prescribe a los 5 años, se refiere a que desde la fecha de vencimiento de la factura, letra, pagaré etc., el acreedor tiene cinco años para demandar al deudor. Si transcurren esos primeros cinco años sin radicar la demanda, el acreedor tiene otros cinco años pero ya las condiciones de la demanda cambian. Entre estas condiciones que cambian, está la posibilidad de pedir el embargo de bienes o cuentas del deudor para garantizar el pago. Entonces, para poder pedir que se embargue al deudor, el acreedor debe presentar la demanda ejecutiva antes de que prescriba la acción ejecutiva, es decir, dentro de los primeros cinco años mencionados el inicio de este comentario.
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