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Código de Procedimiento Penal Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 38. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad

os jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: 

1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan. 

2. De la acumulación jurídica de penas en casi de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona. 

3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria. 

4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza. 

5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad. 

6. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desentienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables. 

En ejercicio de esta función, participarán con los gerentes o directores de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cuidado, tratamiento y rehabilitación de estas personas Se lo estima conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales o privadas. 

7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal. 

8. De la extinción de la sanción penal. 

9. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatorio cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia. 

10. De la evaluación de resocialización del condenado a prisión perpetua que haya cumplido 25 años de privación efectiva de la libertad. 

11. Del seguimiento al cumplimiento del Plan Individual de resocialización de que trata el artículo 68C, y su continuidad, modificación o adición conforme los avances. 

PARÁGRAFO 1°. Cuando se trate de condenados que gocen de fuero constitucional o legal, la competencia para la ejecución de las sanciones penales corresponderá, en primera instancia, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena. La segunda instancia corresponderá al respectivo juez de conocimiento. 

PARÁGRAFO 2°. Los jueces penales del circuito y penales municipales conocerán y decretarán la extinción de la sanción penal por prescripción en los procesos de su competencia. 



Colombia Art. 38 CPP
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El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros. 


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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.


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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.


Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.


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