Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 128 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 128. Registro de los ejemplares potencialmente peligrosos
Las categorías señaladas en los artículos anteriores de este capítulo, deben ser registrados en el censo de caninos potencialmente peligrosos que se establecerá en las alcaldías, para obtener el respectivo permiso. En este registro debe constar necesariamente: 1. Nombre del ejemplar canino.
2. Identificación y lugar de ubicación de su propietario.
3. Una descripción que contemple las características fenotípicas del ejemplar que hagan posible su identificación.
4. El lugar habitual de residencia del animal, con la especificación de si está destinado a convivir con los seres humanos o si será destinado a la guarda, protección u otra tarea específica. Para proceder al registro del animal, su propietario debe aportar póliza de responsabilidad civil extracontractual, la que cubrirá la indemnización de los perjuicios patrimoniales que dichos ejemplares ocasionen a personas, bienes, o demás animales; así como el registro de vacunas del ejemplar, y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud del municipio. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez. En este registro se anotarán también las multas o medidas correctivas que tengan lugar, y los incidentes de ataque en que se involucre el animal. Una vez registrado el ejemplar, la autoridad distrital, municipal o local delegada, expedirá el respectivo permiso para poseer esta clase de perros. Este permiso podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades de Policía respectivas.
PARÁGRAFO. El propietario que se abstenga de adquirir la póliza de responsabilidad civil extracontractual, acarreará con todos los gastos para indemnizar integralmente al (los) afectado(s) por los perjuicios que ocasione el ejemplar, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley.
Colombia Art. 128 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Sobre la declaración del reconocimiento de los hijos de crianza que se señala en este artículo 577 numeral 13, recordemos que este proceso lo puede iniciar tanto los padres y madres de crianza, como los hijos e hijas de crianza, atendiendo a lo ordenado en la Sentencia C-29 de 2026.
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En atención a lo indicado en este art 1077 del Cod de Comercio sobre carga de la prueba, es necesario indicar que la ley permitirte demostrar el valor de tus bienes por diferentes medios en caso de siniestros y reclamos ante aseguradoras. La aseguradora no puede imponer una barrera probatoria que no está expresamente contemplada en la ley y que no te fue informada debidamente. Si la aseguradora pretende hacer de la presentación de facturas una condición esencial de la reclamación, tenía el deber de informarlo de manera suficiente, anticipada y expresa. Si no lo hizo, esa condición se considera ineficaz y no escrita.
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- Es obligación presentar acta d la asamblea al ministerio o al patron
El trabajo durante el cumplimiento de una pena, se enmarca en un derecho que busca la resocialización y dignificación de la persona privada de la libertad. Para obtener el permiso, se debe presentar una solicitud formal ante el Juzgado de Ejecución de Penas. Aunque no existe una lista de requisitos, el juzgado de ejecución analiza que el permiso no se convierta en una libertad encubierta.
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El contrato de crédito (mutuo) y el contrato de seguro son negocios jurídicos distintos e independientes, aunque estén relacionados. La destrucción o pérdida total del vehículo, no extingue la obligación de pagar la deuda con la entidad financiera. La entidad financiera le pagó el valor total y de contado a la aseguradora. A partir de ese momento, la deuda ya no es con la aseguradora por la prima, sino con la entidad financiera por el préstamo.
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