Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 68 Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 68. Planes de emergencia y contingencia por temporadas
Cuando los organizadores de las reuniones previstas en el presente título las realicen a lo largo del año, o por temporadas, cuyas variables generadoras de riesgo sean las mismas, anualmente o por temporada, se adoptará un solo plan de emergencia y contingencia, sin perjuicio de la obligación de informarlo. En todo caso, dicho plan de contingencia nunca podrá exceder la vigencia del permiso otorgado para la realización de la actividad que involucre aglomeraciones de público complejas. En el caso de realizarse dicha aglomeración de público compleja en escenarios habilitados de conformidad con la ley y las normas vigentes, el plan de emergencia y contingencia se establecerá por el mismo tiempo que contemple el permiso otorgado a estos escenarios.PARÁGRAFO 1o. Si una de las variables generadoras de riesgo para alguna reunión descrita en el presente artículo, cambia, se deberá inscribir en el medio destinado para tal efecto.
PARÁGRAFO 2o. El plan de emergencia y contingencia adecuado para dicha actividad exige su registro, para ser evaluado y aprobado, so pena de la aplicación de las medidas correctivas a que haya lugar.
Colombia Art. 68 Código Nacional de Policía y Convivencia
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El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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La obligación del numeral 5 de este artículo, debemos entenderla en el marco de lo ordenado por la Ley 1116 de 2006 que regula el proceso de reorganización y el proceso de liquidación judicial. Que fue complementada por la Ley 2437 de 2024, con el proceso de reorganización abreviado, la liquidación simplificada y un nuevo procedimiento de recuperación empresarial ante las cámaras de comercio. Y con lo indicado en la ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a mil (1.000) SMMLV. Normas todas que buscan atender la situación de los comerciantes que se encuentren en apuros para responder por sus obligaciones.
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En el caso de una escritura que a pesar de que tenga linderos no tenga indicado las medidas
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