Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 17 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 17.
Créase el Servicio Nacional Ambiental Obligatorio que no excederá de un año y que será prestado gratuitamente. El Gobierno determinará la manera como se organizará la prestación de este servicio.
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS AMBIENTALES
Colombia Art. 17 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Buenas! Que tipo de termino es?
Por favor me ayudan, gracias!
Buenas! Tengo una pregunta ¿cuales son las excepciones establecidas por la ley? Pues es de lo que habla el articulo y quisiera saber..
que paso si los padres no cumplen esta ley
Buenos días, me impusieron un comparendo el 20 de diciembre de 2019, hice derecho de petición el 26 de diciembre del mismo año, la resolución y fallo se dictaron el 22 de febrero del 2021. Mi pregunta es, aplica la CADUCIDAD ya que dicho comparendo no fue resuelto durante el año que dicta el artículo 161 de la ley 769 del 2002.
explicacion del articulo 34
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