Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 256 Colombia
Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Artículo 256.
Se entiende por coto de caza el área destinada al mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies de la fauna silvestre para caza deportiva.
Colombia Art. 256 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?
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Se establecen mecanismos para el manejo de los recursos financieros destinados Artículo 25. Disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresa Artículo 41. Destinación de los recursos del artículo 51 de la ley 550 de 1999 Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 209. Objetivo general de la inspección, vigilancia y control Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Colombia Artículo 8o. Organización mundial del turismo Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 158. Prohibición de juzgamiento en ausenciaPublique la información de sí mismo
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