CNTT Artículo 64 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código Nacional de Tránsito Terrestre
Artículo 64. Cesión de paso en la vía a vehículos de emergencia
Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección.PARÁGRAFO. En calzadas de tres (3) carriles, deberá procurarse despejar, como mínimo, el carril del medio para el paso de estos vehículos. Si tiene más de tres (3), se despejará el siguiente al del carril más rápido, o por donde lo haya demarcado la autoridad de tránsito mediante señalización especial. En todo caso se permitirá el paso.
Colombia Art. 64 CNT
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/01/20 11:58:19
CORDIAL SALUDO.
Quisiera saber si hay una ley o decreto en el cual se reglamenta en Colombia la circulación de vehículos de emergencias
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