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Código Penal Artículo 188 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/01/2025

Código Penal
Artículo 188. Del tráfico de migrantes

El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para si o otra persona, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y una multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria.







Colombia Art. 188 CP
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El Artículo 164 del Código de Comercio indica que las personas inscritas en la cámara de comercio como representantes de una sociedad conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección. Así, mientras el registro mercantil no sea actualizado para reflejar un nuevo nombramiento, el representante legal inscrito conserva su capacidad para actuar en nombre de la sociedad. Esto implica que, aunque el término para el cual fue designado haya expirado, el representante legal puede continuar tomando decisiones válidas hasta que se realice un nuevo nombramiento y se cancele su inscripción en el registro mercantil. Todo lo anterior, a menos que los estatutos de la sociedad dispongan de manera expresa lo contrario.


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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.


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Si el articulo niega los beneficios de suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria en su 1 enciso, porque luego en el 1 paragrafo explica que el articulo no aplica a la libertad condicional del articulo 64 ni a la prisión domiciliaria del articulo 68G.

Lo niegan inicialmente y luego en el parágrafo 1 explicativo, dicen que no aplica para ello, podrían explicarme como a un niño de 5 años.

podría un juez negar la libertad condicional cuando se lleve las 3/5 partes de la pena en alguno de estos delitos citados en este articulo o debería cumplir con el paragrafo 1 y concederla.?

o debería ser subjetivo su apreciación y concederla o negarla de acuerdo a su criterio y no sujeta a la norma.?


Buenos días. La empresa me está aplicando el artículo 140, pero de mí salario básico me están descontando el auxilio de transporte. Eso es legal?

Gracias


Cordial saludo;

Tengo una duda y quisiera saber, se ha realizado un contrato inicial a termino fijo por 3 meses y este se ha prorrogado automáticamente, cumplió el año prorrogado pero nunca hubo formalización de contrato a un año.

Si uno quiere prorrogar el contrato a 1 año después de la tercera prorroga lo puede hacer, pero si no lo hace esto tiene alguna implicación?

Es decir el contrato se siguió prorrogando y ya van 5 prorrogas con el mismo termino a 3 meses, pero no se le piensa prorrogar por una sexta ves lo cual ya se le notifico.

Quiero saber si tiene alguna implicación el hecho de renovar más de 3 veces el contrato por 3 meses (5 veces renovado) y no pasar a un contrato por 1 año?


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