Imprimir

Código Penal Artículo 30 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Penal
Artículo 30. Participes

Son partícipes el determinador y el cómplice.

Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.

Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.

Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.
 



Colombia Art. 30 CP
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...28 29 30 31 32 ...476

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas tarde este código 30 penal aplica a partir de cuántos meses

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse