Código Penal Artículo 30 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/02/2021
Código Penal
Artículo 30. Participes
Son partícipes el determinador y el cómplice. Quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.
Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.
Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte.
Colombia Art. 30 CP
Montenegro Galindo Abogados
ɪus-Statera Abogados
José Milton Blanco Santamaria
Norman Agudelo
Abogados Bogotá Universidad Nacional
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Los comentarios de los usuarios
santiago andres
23/05/20 17:18:23
Hola tengo una duda
El determinador y el instigador son lo mismo ?
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