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Código Penitenciario y Carcelario Artículo 154 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2026

Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 154. Asistencia jurídica

La Defensoría del Pueblo, de acuerdo con la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), fijará y controlará los defensores en cada establecimiento para la atención jurídica de los internos insolventes. El Director del establecimiento respectivo informará periódicamente sobre el comportamiento de estos profesionales al Defensor del Pueblo, quien deberá tomar las medidas del caso cuando dichos defensores incumplan sus deberes.

Los directores de los establecimientos promoverán convenios con aquellas instituciones de educación superior que, en el marco de su autonomía, hayan determinado que sus estudiantes del programa académico de Derecho pueden cumplir con las prácticas correspondientes al consultorio jurídico, brindando asistencia jurídico a las personas privadas de la libertad que sean de escasos recursos.

Así mismo, los directores de los establecimientos de reclusión podrán vincular de forma ad honórem a los estudiantes que hayan culminado su plan de estudios del Programa Académico de Derecho, y que deseen cumplir con el requisito de grado de la judicatura brindando asistencia jurídica o las personas señaladas en el inciso anterior. En este caso, la duración de la misma será de seis meses y la certificación de su cumplimiento será expedida por los respectivos directores de los establecimientos de reclusión.





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Que se debe tener en cuenta para la Base de una indemnización ?


La amenaza y la eventual imposición de una sanción por ejercer derechos fundamentales es una actuación manifiestamente ilegal desde la perspectiva del régimen de propiedad horizontal. Presentar una PQR o interponer una tutela no es un incumplimiento del reglamento; es el ejercicio de derechos fundamentales como el derecho de petición y el acceso a la administración de justicia. Cualquier sanción basada en ello sería nula por falta de fundamento legal. La amenaza para que se deje de interponer PQR y tutelas podría configurar el delito de constreñimiento ilegal, ya que utiliza la coacción para obligar a omitir el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los habitantes del conjunto. Adicionalmente puede implicar una Responsabilidad Civil de la administradora, recordemos que esta debe responder con su patrimonio por los perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a los propietarios o a terceros. Se presume su culpa en casos de extralimitación de funciones o violación de la ley o del reglamento y amenazar a un residente es una clara extralimitación de sus funciones.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899


Buenas noches, me dieron dotación en Mayo de2025 y desde ahí no volvieron a entregarla hasta el mes de Marzo que hice un reclamo escrito a la empresa, además nos aumentaron media hora de almuerzo para alargar la jornada laboral hasta las 5:30 p.m. (antes era solo una hora) esto se puede considerar como posibles causas para una renuncia motivacional?

Gracias


una pregunta, si una Administradora amenaza con colocar sanciones al predio donde vive un residente arrendatario, por que este coloca PQRs y tutelas al conjunto , podría ser esto un constreñimiento ilegal?


Buen dia

Donde averiguar el numero de proceso de un soldado ?


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