Código Penitenciario y Carcelario Artículo 29B Colombia
Código Penitenciario y Carcelario
Artículo 29B. Seguridad electrónica como pena sustitutiva de prisión
En los delitos cuya pena impuesta no supere los cuatro años de prisión, respecto de los que no proceda la prisión domiciliaria; el juez de ejecución de penas, podrá sustituir la pena de prisión por la de vigilancia a través de mecanismos de seguridad electrónica, previa solicitud del condenado, si se cumplen adicionalmente los siguientes requisitos:1. Que el condenado no tenga otros antecedentes penales, salvo que se trate de delitos culposos o con pena no privativa de la libertad.
2. Que el condenado suscriba un acta de compromiso, prestando una caución que garantice el cumplimiento de las restricciones a la libertad de locomoción que implique la medida.
3. Que el condenado repare los perjuicios ocasionados a la víctima de la conducta punible, cuando estos hayan sido tasados en la respectiva sentencia condenatoria, salvo que se demuestre la incapacidad material de hacerlo.
4. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el acta de compromiso dará lugar a la revocatoria de la medida por parte del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de una conducta punible que admita la extinción de la acción penal por indemnización integral, conciliación o desistimiento y se repare integralmente el daño con posterioridad a la condena, no procederá el mecanismo de seguridad electrónica sino la libertad inmediata.
PARÁGRAFO 2o. La duración de la medida no podrá superar el término de la pena privativa de la libertad impuesto en la sentencia, o el que falte para su cumplimiento.
Cuando el condenado no pueda sufragar el costo del mecanismo de seguridad electrónica que le sustituirá la pena privativa de la libertad, el Estado dentro de sus límites presupuestales lo hará.
El mecanismo de seguridad electrónica se aplicará de manera gradual en los Distritos Judiciales conforme a lo dispuesto en el artículo 530 del Código de Procedimiento Penal dentro de los límites de las respectivas apropiaciones presupuestales.
PARÁGRAFO 3o. El mecanismo de seguridad electrónica previsto en este artículo no se aplicará respecto de las conductas punibles que atenten contra la libertad, integridad y formación sexuales, eficaz y recta impartición de justicia y libertad individual.
Colombia Art. 29B Código Penitenciario y Carcelario Ley 65 de 1993
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El repudio de una herencia por parte de un hermano de la persona fallecida, no impide que los hijos de este, hagan parte de la sucesión de su tío, en calidad de representantes de su padre que repudió. Es decir, la decisión de su padre no extingue ni afecta su derecho a heredar como sobrinos.
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Se considera abuso de autoridad si un policía, 1ro me realiza dos multas una tipo 2 y otra tipo 4 en el mismo momento y por el mismo hecho y 2da me realiza las multas y la abogada le pregunta el procedimiento que va a realizar y dice que nada y le entrega mi documento y al mes es que me doy cuenta de las multas...
Este delito es excarcelable?
Buenas tardes,
Pregunta: Los hijos de un hermano que ha repudiado su parte en la sucesion de un hermano fallecido pueden representar a su padre en la sucesion?
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