CPTSS Artículo 81 Colombia
Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 81. Presentación y trámite de memoriales y comunicaciones
La secretaría hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba, los agregará al expediente respectivo y, los ingresará al despacho a más tardar el día siguiente.
Cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que éste transcurra en relación con todas las partes.
Los memoriales se presentarán y las comunicaciones se transmitirán por cualquier medio electrónico idóneo al correo institucional del despacho.
La secretaría llevará un estricto control y relación de los mensajes de datos recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos.
Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos dentro del horario de servicios preestablecido por la autoridad competente, al despacho judicial correspondiente.
Los abogados tienen el deber de remitir a la contraparte, a través del correo electrónico registrado en el proceso de manera simultánea, un ejemplar del memorial o actuación que realice, excepto lo contemplado en el parágrafo del artículo 61.
Se exceptúa la petición de medidas cautelares.
El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) por cada infracción.
Colombia Art. 81 CPT, CPTS
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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro
Mi pareja recibio una herencia antes de conocernos, tuvimos una convivencia por mas de 6 años , el muere hace un mes pero no tiene padres ni hijos, al morir siendo mi pareja ( se da una sucesion )en la linea sucesoral despues de los padres e hijos que no tiene , despues de ellos vengo yo. Teniendo en cuenta que la sociedad se acaba por la muerte de el. Tengo derechos a reclamar esa herencia?
El término "días hábiles" no es estático y depende directamente de la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador: La jornada ordinaria es la que las partes convienen. Por lo tanto, los días que se consideran "hábiles" para contar las vacaciones son aquellos en los que el trabajador normalmente presta sus servicios. Es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá días hábiles (6 días) o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por dar un ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días). Si en el contrato o acuerdo entre las partes se estableció que el día sábado es un día laborable, este se debe contar como un día hábil para la liquidación y el disfrute de las vacaciones. Es decir, que no se otorgan las vacaciones considerando los días hábiles de lunes a viernes como es el común, sino según la jornada de cada contrato.
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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?
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