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Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros
Artículo 6o.

Cada Estado Contratante designará por indicación de su propia capacidad las autoridades que son competentes para expedir los certificados señalados en el primer párrafo del artículo 3o. Notificará dicha designación al Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Bajos1 en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión y su declaración de extensión. También notificará cualquier cambio en la designación de las autoridades.

Colombia Art. 6o Se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en a Haya el 5 de octubre de 1961
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Hola buenos días

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Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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