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Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobi Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador
Artículo 3o. Del financiamiento

La ejecución de los programas definidos en el marco del presente Convenio se realizará bajo la modalidad de costos compartidos, sin perjuicio de cualquiera otra que conlleve a los objetivos de dicha colaboración. Para la ejecución de los programas sectoriales y proyectos específicos, las Partes podrán solicitar de común acuerdo, la participación de otras fuentes de financiación, cuando así las Partes lo consideren pertinente.  (Bilaterales y Multilaterales).

Colombia Art. 3o Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 20 de octubre de 1999 Ley 641 de 2001
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En Colombia el aporte obligatorio a pensión es del 16% del salario: el 75% lo paga la persona empleadora y el 25% la persona trabajadora. Si la empleadora ha descontado del salario más de lo que legalmente le corresponde la empleada, esta tiene derecho a que le devuelvan ese exceso de descuento indebido. Lo primero es reclamar formalmente al empleador el reintegro y solicitar al fondo de pensiones el historia laboral para verificar qué valores fueron efectivamente pagados. Si existen aportes en exceso, se puede solicitar la devolución en efectivo, aplicarlos a pagos anticipados o según el régimen, aplicarlos como cotizaciones voluntarias, compensarlos con deudas.



Que pasa si mi empleador durante muchos años me descuenta mensualmente los aportes a seguridad social en pensión con una tasa superior a la que legamente estaba a cargo del trabajador. 



La Ley 1826 de 2017 creó el procedimiento penal especial abreviado y la Ley 1959 de 2019 lo extendió al delito de violencia intrafamiliar, estableciendo reglas especiales de protección a las víctimas. En este delito la acción penal no puede convertirse de pública a privada, por lo que la Fiscalía debe investigar de oficio (Ley 1959 de 2019, arts. 3 y 4; Ley 906 de 2004, art. 550). Además, para practicar prueba anticipada no es necesario acreditar los requisitos ordinarios de extrema necesidad (Ley 1959 de 2019, art. 3), y esa prueba puede no repetirse en el juicio cuando exista riesgo de revictimización, violencia o manipulación, afectación emocional o dependencia económica. En resumen, se mantiene el procedimiento abreviado, pero la Ley 1959 de 2019 incorpora estas reglas especiales para facilitar la prueba y proteger a las víctimas de la violencia.



La oportunidad de que se termine la acción penal por reparación a la víctima de lesiones culposas, indicada en la Ley 2477 de 2025, no aplica si el accidente ocurrió bajo causales de agravación (como conducir en estado de embriaguez, abandonar el lugar de los hechos sin justa causa, o no tener licencia etc).



La oportunidad de que se termine la acción penal por reparación a la víctima de homicidio culposo, indicada en la Ley 2477 de 2025, no aplica si el accidente ocurrió bajo causales de agravación (como conducir en estado de embriaguez, abandonar el lugar de los hechos sin justa causa, o no tener licencia).



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