Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobi Artículo 4o Colombia
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador
Artículo 4o. Areas de cooperacion
Las Partes establecen las siguientes áreas de cooperación, sin perjuicio de ampliarlas de común acuerdo en el futuro: Educación, salud, agropecuario, medio ambiente, ciencia y tecnología, desarrollo productivo (Pymes), descentralización y reforma del Estado, seguridad social, justicia, vivienda y desarrollo urbano, minería, energía, justicia, microempresas industria, comercio y género.
Colombia Art. 4o Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 20 de octubre de 1999 Ley 641 de 2001
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Artículo 8o. Subgerencia de estructuración de proyectos Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 317. Composición Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 61 N. Composición Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas Artículo 30. Asunción del contrato Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas Artículo 36. Normas orgánicasRecomendados
Convenio de cooperación judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 18. Medidas cautelares Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador Artículo 2o. Entidades responsables Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador Artículo 1o. Objeto Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 2026 Artículo 11. Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión Artículo 11. Distribución de funciones en materia de control y vigilanciaPublique la información de sí mismo
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