Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobi Artículo 5o Colombia
Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador
Artículo 5o. Modalidades de cooperacion
Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre las Partes, podrán asumir las siguientes modalidades: - Intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y profesores universitarios.
- Estudios e investigación.
- Recepción de Expertos.
- Capacitación y Pasantías en instituciones de reconocido prestigio y nivel de excelencia.
- Intercambio de información científica y tecnológica.
- Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica.
- Prestación de servicios de consultoría.
- Organización de seminarios, talleres, cursos y conferencias.
- Proyectos integrales.
- Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos específicos.
- Cualquier otra actividad de cooperación que sea convenida entre las Partes.
Colombia Art. 5o Se aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Ecuador, hecho en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 20 de octubre de 1999 Ley 641 de 2001
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se rinde honores a la memoria del Presidente Carlos Lleras Restrepo Artículo 7o. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 80. Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas Artículo 10. Sistema abierto o de precalificación Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas Artículo 24. Patrimonio autónomo Se honra la memoria del doctor Jorge Palacios Preciado Artículo 6o.Recomendados
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