Convenio de Minamata sobre el Mercurio Artículo 15 Colombia
Convenio de Minamata sobre el Mercurio
Artículo 15. Comité de aplicación y cumplimiento
1. Por el presente artículo queda establecido un mecanismo, que incluye un Comité como órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes, para promover la aplicación y examinar el cumplimiento de todas las disposiciones del presente Convenio. El mecanismo, incluido el Comité, tendrá un carácter facilitador y prestará especial atención a las capacidades y circunstancias de cada una de las Partes.
2. El Comité promoverá la aplicación y examinará el cumplimiento de todas las disposiciones del presente Convenio. El Comité examinará las cuestiones específicas y sistémicas relacionadas con la aplicación y el cumplimiento, y formulará recomendaciones, según proceda, a la Conferencia de las Partes.
3. El Comité estará integrado por 15 miembros propuestos por las Partes y elegidos por la Conferencia de las Partes teniendo debidamente en cuenta la representación geográfica equitativa de las cinco regiones de las Naciones Unidas; los primeros miembros serán elegidos en la primera reunión de la Conferencia de las Partes y, en adelante, se seguirá el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes en virtud del párrafo 5; los miembros del Comité tendrán competencia en una esfera pertinente para el presente Convenio y reflejarán un equilibro de conocimientos especializados apropiado.
4. El Comité podrá examinar cuestiones sobre la base de:
a) Las presentaciones remitidas por escrito por cualquier Parte en relación con su propio cumplimiento;
b) Los informes nacionales presentado de conformidad con el artículo 21; y
c) Las solicitudes de la Conferencia de las Partes.
5. El Comité elaborará su propio reglamento, que estará sujeto a la aprobación de la Conferencia de las Partes en su segunda reunión; la Conferencia de las Partes podrá aprobar mandatos adicionales para el Comité.
6. El Comité hará todo lo que esté a su alcance para aprobar sus recomendaciones por consenso. Una vez agotados todos los esfuerzos por llegar a un consenso sin lograrlo, las recomendaciones se aprobarán, como último recurso, por el voto de tres cuartas partes de los miembros presentes y votantes, con un quórum de dos terceras partes de los miembros.
Colombia Art. 15 Convenio de Minamata sobre el Mercurio
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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.
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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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