Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006 Artículo 32 Colombia
Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006
Artículo 32. MEDIDAS DIFERENCIALES Y CORRECTIVAS Y MEDIDAS ESPECIALES
1. Los miembros consumidores que sean países en desarrollo cuyos intereses resulten perjudicados por medidas adoptadas de conformidad con el presente Convenio podrán solicitar del Consejo la adopción de medidas diferenciales y correctivas apropiadas. El Consejo examinará la adopción de medidas apropiadas de conformidad con los párrafos 3 y 4 de la sección III de la resolución 93 (IV) de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.
2. Los miembros comprendidos en la categoría de los países menos adelantados definida por las Naciones Unidas podrán solicitar del Consejo la adopción de medidas especiales de conformidad con el párrafo 4 de la sección III de la resolución 93 (IV) y con los párrafos 56 y 57 de la Declaración de París y el Programa de Acción en favor de los Países Menos Adelantados para el Decenio de 1990.
Colombia Art. 32 Se aprueba el Convenio Internacional de Maderas Tropicales, 2006, hecho en Ginebra el 27 de enero de 2006
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El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento
buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?
Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?
Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes.
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