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Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y e Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica
Artículo 2o.

Las partes contratantes, a la luz de sus intereses mutuos y de los objetivos de sus políticas científicas y tecnológicas, se obligan a promover una cooperación encaminada a:

a) Establecer lazos permanentes entre las comunidades científicas y técnicas;

b) Fortalecer la capacidad de estudio y desarrollo de los recursos humanos con base en un plan anual;

c) Desarrollar la asistencia técnica, entre otras formas, mediante el envío de expertos y la realización de estudios;

d) Fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de investigación y el sector productivo de ambas partes.

Colombia Art. 2o Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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