Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y e Artículo 2o Colombia
Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica
Artículo 2o.
Las partes contratantes, a la luz de sus intereses mutuos y de los objetivos de sus políticas científicas y tecnológicas, se obligan a promover una cooperación encaminada a:a) Establecer lazos permanentes entre las comunidades científicas y técnicas;
b) Fortalecer la capacidad de estudio y desarrollo de los recursos humanos con base en un plan anual;
c) Desarrollar la asistencia técnica, entre otras formas, mediante el envío de expertos y la realización de estudios;
d) Fomentar las relaciones entre las instituciones académicas y de investigación y el sector productivo de ambas partes.
Colombia Art. 2o Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 254. Régimen jurídico de los actos y contratos Se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud Artículo 4o. Del consejo nacional del talento humano en salud La Nación se asocia y rinde homenaje al Municipio de Cabrera Artículo 2o. Codigo de Regimen Municipal Artículo 26. Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 87.Publique la información de sí mismo
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