Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y e Artículo 8o Colombia
Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica
Artículo 8o.
1. Para promover la aplicación del presente convenio, se creará una Comisión Mixta compuesta por representantes de las dos partes contratantes.
2. La Comisión Mixta tiene por objeto:
a) Coordinar y proponer las actividades, proyectos y acciones concretas con relación al presente Convenio, y proponer los medios necesarios para su realización;
b) Identificar nuevas áreas de cooperación técnica y científica;
c) Examinar y evaluar la cooperación entre las partes;
d) En general, velar por el buen funcionamiento del convenio;
e) En lo pertinente, buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan presentar en las áreas consideradas en el presente convenio;
f) Diseñar y adoptar un mecanismo de seguimiento, para controlar y evaluar las actividades y hacer las recomendaciones y las modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos;
g) Hacer expresamente todas las recomendaciones que tengan por objeto la expansión de los intercambios y la diversificación de la cooperación.
3. La Comisión Mixta adoptará sus normas de procedimiento y su programa de trabajo.
4. La Comisión Mixta realizará normalmente una reunión cada año, alternando la sede para la celebración de la misma. Podrán convocarse de común acuerdo otras reuniones.
Colombia Art. 8o Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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