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El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 236 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 236. Transparencia, rendición de cuentas y plan anticorrupción para la administración de justicia

El ejercicio de las funciones administrativas por parte de los órganos que integran las distintas jurisdicciones de la Rama Judicial se sujetará a los principios de transparencia y rendición de cuentas. En desarrollo de estos principios:

1. La Rama Judicial deberá rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.

2. El Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, publicará semestralmente en la página web de la Rama Judicial un informe preciso y detallado sobre la gestión financiera de los recursos recibidos por la Rama Judicial.

3. El Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, publicará anualmente en la página web de la Rama Judicial un informe sobre el grado de avance de los indicadores determinados por el Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales.

4. El Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, publicará en la página web de la Rama Judicial, un directorio de todos los despachos judiciales que integran los órganos de las distintas jurisdicciones de la Rama Judicial y sus indicadores de congestión, retraso, productividad y eficacia.

5. El Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, presentará anualmente un informe a las Comisiones Terceras del Congreso de la República que contenga, como mínimo, el grado de avance de la Rama en los resultados del Plan Sectorial de la Rama Judicial y el avance de los compromisos a su cargo contenidos en el Plan Decenal del Sistema de Justicia.

6. La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, con la participación del Ministerio de Justicia y del Derecho y el apoyo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, elaborará un Plan Anticorrupción para la Administración de Justicia.

El plan deberá ser publicado en la página web de la Rama Judicial, a más tardar el 31 de enero de 2016 y será evaluado y revisado cada dos (2) años. Así mismo, deberán publicarse por este medio los informes de seguimiento al plan elaborados por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.

Colombia Art. 236 El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Ley 1753 de 2015
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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