El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 248 Colombia
El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país
Artículo 248. Política pública de defensa de los derechos de los animales y/o protección animal
El Gobierno Nacional promoverá políticas públicas y acciones gubernamentales en las cuales se fomenten, promulguen y difundan los derechos de los animales y/o la protección animal. Para tal efecto, en coordinación con las organizaciones sociales de defensa de los animales, diseñará una política en la cual se establecerán los conceptos, competencias institucionales, condiciones, aspectos, limitaciones y especificaciones sobre el cuidado animal en cuanto a la reproducción, tenencia, adopción, producción, distribución y comercialización de animales domésticos no aptos para reproducirse.Las entidades territoriales y descentralizadas del Estado se encargarán de vigilar, controlar y fomentar el respeto por los animales y su integridad física y anímica.
Adicionalmente, las organizaciones sociales de defensa de los animales participarán de manera coordinada con las entidades nacionales y territoriales para la difusión de las políticas a que se refiere el presente artículo.
PARÁGRAFO. Se mantendrán las excepciones contempladas en el artículo 7o de la Ley 84 de 1989.
Colombia Art. 248 El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Ley 1753 de 2015
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI Artículo XIII. Convenio marco de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica Artículo 8o. Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 31. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA Se honra la memoria de un ilustre colombiano Alfonso Yépez Porto Artículo 2o. Se exalta la memoria y la obra del Libertador Simón BolívarRecomendados
Se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso Artículo 10. Alternativas sostenibles Se establecen los lineamientos para la adopción de una política pública de gestión integral Artículo 5o. Clasificación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (raee) El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 246. Subcuentas del fondo nacional ambiental (fonam) El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 250. Consejo nacional del agua Se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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