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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 27. Compromiso

Es propio del superior aceptar los compromisos institucionales sin acudir a disculpas relacionadas con la escasez de recursos para el cumplimiento de los deberes, cuando la obtención de los mismos se encuentre a su alcance.

Corresponde al militar cualquiera que sea su jerarquía, asumir con diligencia su compromiso institucional en el cargo que desempeña y, en situaciones imprevistas, tomar las acciones que correspondan a cada caso y siempre según las normas de la dignidad y el honor.

La negligencia y el desinterés en el cumplimiento de las obligaciones, indican poco valor militar. Subestimar la profesión, demostrar despreocupación por la propia preparación, reducir la actividad del servicio a lo estrictamente necesario, llegar tarde a los actos del servicio, dar excusas infundadas, denotan falta de compromiso institucional y carencia de espíritu militar.

Colombia Art. 27 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
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