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La Nación se vincula a la conmemoración de los 423 años de fundación del municipio de Roldanillo Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

La Nación se vincula a la conmemoración de los 423 años de fundación del municipio de Roldanillo
Artículo 2o.

A partir de la sanción de la presente ley, y de conformidad con los artículos 334, 339 y 341 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional en cumplimiento de los mismos, asignará las sumas que considere pertinentes para ejecutar las siguientes obras de infraestructura en el municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca.

a) Implantación y comercialización productos agroindustriales e industriales, municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca;

b) Adquisición vehículo, municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca.

Colombia Art. 2o La Nación se vincula a la conmemoración de los cuatrocientos veintitrés años de fundación del municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca, y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de infraestructura e interés social
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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