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La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Puerto Asís Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/07/2024

La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Puerto Asís
Artículo 3o.

Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 150 numeral 9, 288, 334, 339, 341, 345 y 366 de la Constitución Política, las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios y la Ley 819 de 2003, para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación o impulsar a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social, en beneficio de la comunidad del municipio de Puerto Asís:

Construcción de un Complejo Deportivo Cubierto para el municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, por valor de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000.oo).

Obras de mantenimiento, reparación y adecuación del Parque Principal del municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, consistentes en construcción de rampas de acceso para personas con discapacidad, cambio de pisos, reconstrucción de los muros de materas, siembra de jardín y césped, instalación de sillas en concreto, reparaciones eléctricas e instalación de una nueva iluminación, así como adecuación de la cancha múltiple y de la tarima principal, ubicadas dentro del Parque, por valor de ochocientos millones de pesos ($800.000.000.oo).

Construcción Infraestructura Educativa del Centro Educativo Rural La Libertad, sede rural La Libertad, por valor de quinientos treinta y siete millones novecientos noventa y cinco mil siete pesos ($537.995.007.oo)

Colombia Art. 3o La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo, con motivo del centenario de su fundación y se dictan otras disposiciones
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?


Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.


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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.


Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:

“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,

esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.


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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?

en donde busco quien paga los honorarios de los abogados en caso de ganar?


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