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Normas para favorecer a las mujeres rurales Artículo 2A Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Normas para favorecer a las mujeres rurales
Artículo 2A.

Serán principios, fines y enfoques de la presente Ley los siguientes:

Principios

a. Participación.

b. Autonomía y autodeterminación.

c. Igualdad de Oportunidades.

d. Sostenibilidad.

e. Progresividad y no regresividad.

f. Articulación, corresponsabilidad y coordinación interinstitucional.

g. Solidaridad.

h. Diversidad cultural.

Fines

1. Respeto de los saberes y los conocimientos tradicionales de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

2. Reconocer y visibilizar los aportes de la mujer rural, campesina y de la pesca como agente transformadora en la economía familiar, la agricultura y economía nacional.

3. Reconocer, redistribuir y reducir la carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

4. Promover el desarrollo rural eficaz, inclusivo, sostenible y resiliente.

5. Garantizar el acceso integral a recursos productivos y financieros para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

6. Promover la autonomía económica de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

7. Fomentar alianzas sostenibles y sustentables con los sectores público y privado para inclusión financiera y productiva e ingreso a mercados nacionales e internacionales de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

8. Reconocer, incluir y promover la labor de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en el cuidado de los ecosistemas, la mitigación de los efectos del cambio climático y la transición energética.

9. Promover el trabajo digno y decente para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

10. Fortalecer el acceso al sistema de salud y seguridad social para garantizar el bienestar de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

11. Fortalecer y garantizar la participación incidente de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca a través del diálogo social en instancias de decisión a nivel del Gobierno Nacional, Departamental y Municipal.

12. Fortalecer, promover y proteger las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y de la pesca implementando estrategias dirigidas a garantizar la protección de las vidas campesinas y de la pesca y sus dimensiones tales como territorial, productiva, organizativa y cultural.

13. Garantizar la igualdad de trato y la eliminación de cualquier discriminación, directa o indirecta contra las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en todas las esferas de la vida.

14. Invertir en bienes públicos, infraestructura, transferencias tecnológicas, acceso a la información inclusiva y transparente, y servicios sociales integrales dirigidos a mujeres rurales, campesinas y de la pesca, de acuerdo con las reglamentaciones que deben ser adelantadas para cada asignación de recursos propuesto en esta ley.

15. Fortalecer la generación y el acceso a la información estadística e indicadores específicos y diferenciales de mujer rural, campesina y de la pesca.

16. Fortalecer la prevención y atención de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca víctimas de violencia basadas en género.

Enfoques

1. Enfoque territorial.

2. Enfoque de equidad para la mujer.

3. Enfoque de derechos humanos de las mujeres rurales.

4. Enfoque Interseccional y diferencial.

5. Enfoque campesinado.

6. Enfoque curso de vida.

7. Enfoque de discapacidad.

8. Enfoque contra todas las formas de discriminación y étnico-racial.

9. Enfoque ambiental.

10. Enfoque de cuidado.

11. Enfoque del cierre de brechas y protección a población vulnerable.

12. Enfoque diferencial étnico.



Colombia Art. 2A Normas para favorecer a las mujeres rurales Ley 731 de 2002
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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