Imprimir

Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas Artículo 7o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas
Artículo 7o. Documentacion justificativa



1. El Estado Receptor, a petición del Estado Trasladante, facilitará, a este último:

a) Un documento o una declaración que indique que el condenado es nacional de dicho Estado;

b) Una copia de las disposiciones legales del Estado Receptor de las cuales resulte que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena en el Estado Trasladante constituyen una infracción penal con arreglo al derecho del Estado Receptor o la constituirían si se cometiera en su territorio.

2. Si se solicitare un traslado, el Estado Trasladante deberá facilitar al Estado Receptor los documentos que a continuación se expresan, a menos que uno u otro de los dos Estados haya indicado ya que no está de acuerdo con el traslado:

a) Una copia certificada conforme de la sentencia y de las disposiciones legales aplicadas;

b) La indicación de la duración de la condena ya cumplida, incluida la información referente a cualquier detención preventiva, remisión de pena u otra circunstancia relativa al cumplimiento de la condena;

c) Una declaración en la que conste el consentimiento para el tratado; y

d) Cuando proceda, cualquier informe médico o social acerca del condenado, cualquier información sobre su tratamiento en el Estado Trasladante y cualquier recomendación para la continuación de su tratamiento en el Estado Receptor.

3. El Estado Trasladante y el Estado Receptor podrán, uno y otro, solicitar que se le facilite cualquiera de los documentos o declaraciones a que se refieren los párrafos 1o. y 2o. que anteceden antes de solicitar un traslado o tomar la decisión de aceptar o denegar el traslado.

Colombia Art. 7o Se aprueba el Tratado sobre el Traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República de Colombia y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de abril de 1993 Ley 285 de 1996
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...5o 6o 7o 8o 9o ...11

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?

0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES




Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse