Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera (Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera) Colombia
Se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo de Ahorro y Estabilización petrolera
- Artículo 1o. Créase el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera como un...
- Artículo 2o. Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá que una...
- Artículo 3o. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera será administrado...
- Artículo 4o. Para la aplicación de la presente Ley, se tendrán en cuenta las...
- Artículo 5o. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera se formará con...
- Artículo 6o. Para llevar a cabo las retenciones en favor del Fondo de Ahorro y...
- Artículo 7o. Los derechos de las entidades partícipes en el Fondo de Ahorro y...
- Artículo 8o. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera llevará...
- Artículo 9o. Los resultados financieros del Fondo de Ahorro y Estabilización...
- Artículo 10. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera hará reintegro de...
- Artículo 11. El Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera tendrá un...
- Artículo 12. El Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización...
- Artículo 13. Será facultad del Administrador del Fondo de Ahorro y...
- Artículo 14. Los recursos retenidos en el Fondo de Ahorro y Estabilización...
- Artículo 15. Los recursos retenidos en el Fondo de Ahorro y Estabilización...
- Artículo 16. Las disposiciones de esta Ley se refieren únicamente a la...
- Artículo 17. Si los ingresos pactados llegaren a ser superiores a los previstos en esta...
- Artículo 18. La presente Ley rige a partir de su promulgación, modifica la Ley 141...
Otras regulaciones
Se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales La afiliación del Archivo General de la Nación, la Biblioteca Nacional y el Museo Nacional a Organismos Internacionales Se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte La nación y el Congreso de la República rinden público homenaje al municipio de salento en el Departamento del QuindíoMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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